Del Procedimiento

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas774-785
I.Ser ciudadano mexicano enpleno goce de sus derechos civiles y po-
líticos;
II.Contar con título profesional o de posgrado en las áreas de derecho,
economía, ingeniería, administración, contaduría, o materias afines al
objeto de esta Ley;
III. Haberse desempeñado durante al menos cinco años, en cuestio-
nes profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con
el objeto de esta Ley;
IV.No haber sido Secretario de Estado, procurador General de la Re-
pública, senador, diputado federal o local, dirigentes de un partido o
asociación política, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del
Distrito federal, durante el año previo a su nombramiento; y
V. No haber ocupado ningún cargo en las empresas que hayan estado
sujetasa alguno de los procedimientos previstos en esta Ley,durante un
añoprevioasunombramiento.
El secretario ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier otro
empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los car-
gos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de asuntos en
que tenga interés directo o indirecto en los términos del Reglamento de
esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El secretario ejecutivo no podrá desempeñarse, duranteel año poste-
rior a que concluyan sus funciones, en ningún cargo en las empresas
que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en
esta Ley.
LFCE–DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO V
Del Procedimiento
Inicio, publicación, periodo y conclusión del procedimiento de
investigación
30.- La investigación de la Comisión se iniciará de oficio o a petición
de parte y estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la Comisión, quien
podrá turnarla a trámite a las unidades administrativas bajo su coordi-
nación.
El secretario ejecutivo dictará el acuerdo de inicio y publicará en el
Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá
contener,cuando menos, la probable violación a investigar y el merca-
do en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda
coadyuvar en dicha investigación.
El extracto podrá ser difundido en cualquier otro medio de comunica-
ción cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión. En ningún
caso, se revelará enel extracto el nombre, denominación o razón social
de los agentes económicos involucrados en la investigación.
El período de investigación comenzará a contar a partir de la publica-
ción del extracto y no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento
veinte días.
30.- LFCE–DEL PROCEDIMIENTO 774

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