De los Monopolios y las Prácticas Monopólicas

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas759-763
LaSecretaría podrá concertary coordinar con los productores o distri-
buidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta ma-
teria, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre
concurrencia.
LaProcuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Se-
cretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respec-
todelospreciosquesedeterminenconformeaesteartículo,deacuerdo
LFCE–MONOPOLIOS
CAPITULO II
De los Monopolios y las Prácticas Monopólicas
Prohibición a monopolios, estancos y prácticas que dañen la
competencia
8o.- Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las
prácticas que, en los términos de esta Ley, disminuyan, dañen o impi-
dan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesa-
miento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Prácticas monopólicas absolutas
9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios,
arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores
entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de
bieneso servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados,
o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir,procesar, distribuir,comer-
cializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de
bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuen-
cia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir,distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un
mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela,
proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o
IV.Establecer,concertar o coordinar posturas o la abstención en las li-
citaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos
y los agentes económicos que incurran en ellos se harán acreedores a
las sanciones establecidas en esta Ley,sin perjuicio de la responsabili-
dad penal que pudiere resultar.
Prácticas que se consideran monopólicas
10.- Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los
artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas
relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combina-
cionescuyoobjetooefectoseaopuedaser desplazar indebidamente a
otrosagentes del m ercado; impedirles sustancialmente su acceso o es-
tablecerventajas exclusivas en favor d e una o varias personas, en los si-
guientes casos:
759 LFCE–MONOPOLIOS 8o.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR