Las normas que regulan la procedencia de una devolución de saldos a favor son las vigentes en la época en que se generó la misma, y no las que estén en vigor al momento de la solicitud. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito

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Uno de los aspectos más relevantes de la materia fiscal es su constante dinamismo, el cual se refleja en las diversas disposiciones que se modifican año con año. En este sentido, en relación con la aplicación temporal de las diversas disposiciones fiscales, la doctrina jurídica ha generado varias teorías a la luz de la CPEUM, en particular, en lo relativo a la irretroactividad de la ley.

Algunas de ellas, como la teoría de los derechos adquiridos, así como la teoría de los componentes de la norma, estipulan que un derecho surgido con anterioridad a las normas vigentes se debe ejercer observando las normas que estuvieron en vigor al momento en que surgió ese derecho.1

Respecto a las teorías mencionadas, cabe apuntar lo siguiente:

Teoría de los derechos adquiridos

Coviello (citado por la Tercera Sala de la SCJN en jurisprudencia de rubro "Retroactividad de la ley-teoría de los derechos adquiridos- legislaciones del Distrito Federal y de Yucatán", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, quinta época, tomo LXXVIII, página 2435), indica lo siguiente:

La Ley nueva no es aplicable a consecuencias de hechos pasados, aun efectuadas bajo su imperio, cuando su aplicación tenga como presupuesto necesario el hecho pasado, ya porque no fue conforme a la nueva ley, o bien por constituir el elemento de hecho del que surgen consecuencias jurídicas que no habrían nacido para la antigua ley; en cambio la nueva es aplicable en la hipótesis contraria (...)

Teoría de los componentes de la norma

En relación con la teoría de los componentes de la norma, el pleno de la SCJN2 expresó lo siguiente:

Conforme a la citada teoría, para determinar si una ley cumple con la garantía de irretroactividad prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose, así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquellos y cumplir con éstas(...)

Al respecto, cabe señalar que, generalmente y en principio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuando durante la vigencia de una norma jurídica se actualizan, de modo inmediato, el supuesto y la consecuencia establecidos en ella. En este caso, ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar aquel supuesto o esa...

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