Saldos a favor del IVA, no proceden si se obtuvieron con el acreditamiento de retenciones del impuesto no enteradas en el plazo legal. Tesis del TFJFA

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El artículo 1o.-A de la Ley del IVA impone a diversos contribuyentes la obligación de realizar la retención del impuesto que se les traslade cuando se ubiquen en diferentes supuestos.

Al efecto, el retenedor deberá efectuar la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado, y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que haya efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse, en términos generales, acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Por su parte, el artículo 5o. de la Ley del IVA precisa como un requisito que debe cumplirse para efectuar el acreditamiento del impuesto que se traslade, que en el caso del IVA trasladado que se hubiera retenido conforme al artículo 1o.-A de la misma ley:

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Por lo anterior, para poder acreditar el IVA trasladado que se hubiera retenido se tendrá que observar lo siguiente:

1. La retención debió haber sido enterada conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención.

2. El impuesto retenido y enterado debió haberse acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

En caso de no cumplirse lo anterior, no será procedente el acreditamiento del impuesto referido; por lo anterior, si un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor del IVA, cuya determinación se obtuvo con el acreditamiento de retenciones no enteradas en los plazos de ley, tampoco procederá la solicitud de devolución.

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Al efecto, la Segunda Sala Regional del Golfo del TFJFA emitió una tesis aislada en la que reitera que si un contribuyente solicita la devolución del IVA, pero para lo cual previamente acreditó el impuesto trasladado en la misma cantidad en que hizo las retenciones a sus proveedores, no obstante que las retenciones las enteró después del día 17 del mes siguiente a aquel en que las realizó, la devolución no será procedente, pues el saldo pretendido deriva de un acreditamiento indebido, ya que las retenciones no fueron enteradas dentro del plazo a que se...

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