¿Procede la suspensión en el juicio de amparo cuando el sat deja sin efectos los certificados sellos digitales de los contribuyentes?

AutorCarlos Eduardo Argüelles Argueta
CargoMáster en Derecho Fiscal por la Universidad Regiomontana
Páginas27-29
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Carlos Eduardo Argüelles Argueta
27
IEE Plantel Monterrey
El Servicio de Administración Tributaria
(SAT) es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
tiene el carácter de autoridad fiscal, y
cuenta con las atribuciones y facultades
ejecutivas que señala su Ley.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha
determinado que el SAT es el órgano fiscal
del Estado, quien tiene a su cargo lo
relativo al ámbito recaudatorio, a saber,
determinar, liquidar y recaudar las
contribuciones, así lo sostuvo en la tesis de
jurisprudencia 75/2003.1
Al respecto, el citado órgano
desconcentrado ha estado utilizando la
medida de apremio contenida en el Artículo
17-H, Fracción X del Código Fiscal de la
Federación (CFF), del cual se desprende que
las autoridades fiscales podrán dejar sin
efectos los certificados de sello digital de
los contribuyentes, cuando: i) en un mismo
ejercicio fiscal omitan la presentación de
tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas; ii)
cuando durante el Procedimiento
Administrativo de Ejecución no localicen al
contribuyente o este desaparezca; iii)
cuando, dentro de sus facultades de
comprobación, detecten que el
contribuyente no puede se localizado; éste
desaparezca durante el procedimiento, o
bien se tenga conocimiento de que los
comprobantes fiscales emitidos se utilizaron
para amparar operaciones inexistentes; iv)
cuando aun fuera del ejercicio de sus
facultades de comprobación, la autoridades
fiscales detecten la existencia de una o más
infracciones previstas en los Artículos 79, 81
y 83 de este ordenamiento, y la conducta
sea realizada por el contribuyente titular del
certificado.
Fuente: Google.com
¿PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
CUANDO EL SAT DEJA SIN EFECTOS LOS CERTIFICADOS
SELLOS DIGITALES DE LOS CONTRIBUYENTES?
1. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS,
PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS.
SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN
CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. Jurisprudencia. Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Naci ón (SJF: 9a. ép oca, Registro 183281 , T XVIII,
Septiembre, 2013, p. 359.)
Fuente: Google.com

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