¿Procede la retención del IVA a una persona física que alquiló unas bicicletas a una persona moral?

Páginas49-50
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Para los efectos de este artículo,
también se consideran dividen-
dos o utilidades distribuidos, los
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Las erogaciones que no
sean deducibles conforme a
esta Ley y beneficien a los ac-
cionistas de personas morales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las personas
físicas estarán sujetas a una tasa
adicional de 10% de ISR sobre los
dividendos o utilidades distribuidos
por las personas morales residentes
en México, las cuales estarán obli-
gadas a retener el impuesto cuando
distribuyan dichos dividendos o utili-
dades, y lo enterarán conjuntamente
con el pago provisional del periodo
que corresponda.
Al efecto, también se consideran
dividendos o utilidades distribuidos
las erogaciones que no sean dedu-
cibles y beneficien a los accionistas
de personas morales.
En consecuencia, sí debe retenerse
ISR por las erogaciones no dedu-
cibles en 2021 que beneficiaron a
los accionistas de la persona moral,
pues la ley las asimila a dividen-
dos o utilidades distribuidas y en
ninguna disposición se libera de la
retención a las erogaciones men-
cionadas.
Conviene precisar que mediante
disposición transitoria de la Ley del
ISR se señala que la retención de
10% procede por los dividendos o
utilidades distribuidos que se hubie-
ran generado a partir del ejercicio de
2014.
¿Procede la retención del
IVA a una persona física que
alquiló unas bicicletas a una
persona moral?
Trabajo como contador de una
persona moral que se dedica a
la comercialización de artículos
de limpieza. En días pasados,
la empresa contrató con una
persona física el alquiler de unas
bicicletas para un evento de em-
pleados de la compañía. Tengo
duda si por este alquiler se debe
retener el IVA.
Lector de Culiacán, Sinaloa
¿Procede la retención del IVA a una
persona física que alquiló unas bici-
cletas a una persona moral?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a,
de la Ley del IVA dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
1o.-A. Están obligados a efec-
tuar la retención del impuesto
que se les traslade, los contribu-
yentes que se ubiquen en alguno
de los siguientes supuestos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Sean personas morales que:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Reciban servicios personales
independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, presta-
dos u otorgados por personas
físicas, respectivamente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, las personas
morales que usen o gocen tem-
poralmente bienes otorgados por
personas físicas están obligadas a
efectuar la retención del IVA que se
les traslade; en este caso, el alquiler
de las bicicletas se considera uso o
goce temporal de bienes.
Al efecto, la retención se hará de
acuerdo con el artículo 3o., fracción
I, inciso c, del Reglamento de la Ley
del IVA, el cual indica lo siguiente:
3o. Para los efectos del artículo
1o.-A, último párrafo de la Ley,
las personas morales obligadas a
efectuar la retención del impuesto
que se les traslade, lo harán en
una cantidad menor, en los casos
siguientes:
I. La retención se hará por las dos
terceras partes del impuesto que
se les traslade y que haya sido
efectivamente pagado, cuando
el impuesto le sea trasladado por
personas físicas por las operacio-
nes siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De esta manera, sí procede la reten-
ción del IVA a una persona física que
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
2a. quincena
diciembre 2021

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