¿Procede la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón a un empleado del autotransporte que se niega a realizar un servicio?

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Soy representante legal de una empresa de autotransporte de carga. En días pasados fuimos contratados por una tienda de autoservicio para trasladar mercancías de una sucursal de San Juan del Río, Querétaro, a la ciudad de Celaya, Guanajuato; en este caso, designamos a uno de nuestros choferes para realizar el viaje; sin embargo, al comentarle al trabajador que debía llevar la carga a Celaya, se negó a viajar debido a que tenía un compromiso personal al cual no iba a llegar si efectuaba el viaje. Al respecto, me gustaría saber si por esta razón puedo rescindir al trabajador sin ninguna responsabilidad para mí, ya que en reiteradas ocasiones dicha persona ha hecho lo mismo.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón a un empleado del auto-transporte que se niega a realizar un servicio?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 47, fracción XI, de la LFT señala que una de las causas por las cuales el patrón puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad, se da cuando el trabajador desobedece al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

2. El artículo 264 del mismo ordenamiento legal precisa que son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo de los autotransportistas las siguientes:

a) La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general.

b) La disminución importante y...

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