¿Procede la presentación de un dictamen complementario?

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Soy gerente de impuestos en un despacho de contadores públicos.

En agosto pasado, se presentaron con oportunidad los dictámenes para efectos fiscales de nuestros clientes del ejercicio 2009; sin embargo, al revisar uno de ellos me di cuenta de que uno de mis ayudantes cometió errores en la presentación de algunos datos, por lo que estimo necesario realizar las correcciones pertinentes en ese dictamen; no obstante, no sé si existe la posibilidad de presentar un dictamen complementario para efectos fiscales.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Procede la presentación de un dictamen complementario?

Respuesta

El artículo 32-A del CFF establece qué personas están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado y quiénes pueden optar por hacerlo; asimismo, señala el plazo en que deberá presentarse el dictamen y precisa que el SAT podrá indicar, mediante reglas de carácter general, los periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, considerando el RFC de quienes lo vayan hacer.

Por otra parte, según el artículo 52, fracción IV, del CFF, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en cualquier dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público, o bien, en las aclaraciones que los contadores manifiesten respecto de sus dictámenes, siempre que, entre otros requisitos, presenten el dictamen en los medios electrónicos de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Como se observa, el CFF no considera la posibilidad de presentar un dictamen complementario; no obstante, el SAT, en su página de Internet, www.sat.gob.mx, en la sección "Preguntas frecuentes" relativas al dictamen, indica que si se requiere modificar algún dictamen, se deberá presentar un escrito libre en la Administración Local...

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