Aviso de compensación. Procede multa ante su presentación fuera del plazo legal, sin que sea necesario requerimiento previo. Tesis del TFJFA

PáginasA55-A56

El artículo 23, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Al respecto, la regla II.2.2.7 de la RMF para 2009-2010 amplía el plazo para la presentación del aviso de compensación conforme a la siguiente tabla:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por su parte, el artículo 81, fracción I, del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

  1. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplirlos requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

    Asu vez, el artículo 82, fracción I, inciso c, del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

    82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o

    avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

  2. Para la señalada en la fracción I:

    1. De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

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