Sí procede la presentación ante el IMSS de movimientos afiliatorios con salario mínimo

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En algunas subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los funcionarios de las mismas se han negado de manera reiterada a recibir de los patrones los avisos de alta o reingreso de trabajadores que son inscritos con salario base de cotización equivalente al salario mínimo.

Lo anterior impide que los patrones cumplan con la obligación citada en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS para que puedan disfrutar de las prestaciones que otorgan los seguros del régimen obligatorio. Por otro lado, con la negativa de inscripción se viola el artículo 28 de la LSS, el cual determina los límites mínimo y máximo de cotización. En este caso, el primero se encuentra representado por el salario mínimo, siempre que corresponda a la percepción real del trabajador, por lo que no existe disposición expresa que establezca que no se pueden recibir avisos afiliatorios con este límite.

Analizando lo anterior y corroborando que en efecto los patrones están en su derecho de inscribir a los trabajadores cotizando con el límite inferior (salario mínimo), el IMSS a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social emitió el oficio circular 09 52 17 9000/38, en el cual se generó la instrucción a los funcionarios de la subdelegación de que deberán recibir los movimientos afiliatorios con salario mínimo; sin embargo, deberán invitarlos de manera amable y cordial, a que registren a sus trabajadores con el salario real que perciben los trabajadores al momento de la inscripción, es decir, que eviten simulaciones.

Por otro lado, también se han manifestado inconformidades por parte de los patrones, ya que si una empresa tiene adeudos con el IMSS, éste opera la baja del registro patronal haciendo valer la facultad señalada en el artículo 251 ,fracción XI, de la LSS, como si se tratara de un patrón no localizado. Asimismo, se daba de baja a los trabajadores de la empresa con adeudos con lo cual se afectaba al patrón y a los trabajadores, al negarles el derecho a las prestaciones que otorga al instituto.

Ahora bien, el hecho de que el patrón tenga adeudos con el IMSS no significa que sea un patrón no localizado; y por tanto, no procede la baja del registro patronal y menos de los trabajadores. Por esa razón en el oficio circular 09 52 17 9000/38, se solicita a los delegados que las bajas que se hayan realizado y sean improcedentes se cancelen y sigan operando los...

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