¿Procede una multa impuesta por el IMSS, cuando al notificarla el patrón ya había cumplido la obligación correspondiente?

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Laboro como gerente de personal en una empresa que se dedica a la elaboración y venta de artículos de belleza. Debido a la situación económica por la que atraviesa la empresa, no se pagaron en tiempo las cuotas obrero-patronales del mes de noviembre, sino que se enteraron seis días hábiles posteriores a la fecha límite, es decir, hasta el 27 de noviembre último. Al día siguiente que se realizó el pago, el personal del IMSS notificó una multa porque no se habían pagado las aportaciones y amortizaciones referidas en el plazo correspondiente, situación que me desconcierta, pues lo hice de forma espontánea y antes de la notificación; por tanto, quisiera saber si procede la sanción.

Lector de Tepic, Nayarit

Pregunta

¿Procede una multa impuesta por el IMSS, cuando al notificarla el patrón ya había cumplido la obligación correspondiente?

Respuesta

No, por lo siguiente:

1. Los artículos 304-A, fracción XVII, y 304-B, fracción IV, de la LSS, establecen que la multa aplicable por no enterar las cuotas obrero-patronales será sancionado con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el SMG vigente en el DF.

2. No obstante lo anterior, el artículo 304-C de la LSS dispone que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la LSS y o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o de fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

a) Cuando la omisión sea descubierta por el IMSS.

b) Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el instituto hubiera notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus...

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