¿Procede la compensación universal de ISR contra las retenciones de IVA?
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Me desempeño como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, cuya actividad preponderante es comercializar muebles y equipos de oficina.
Un colega me comentó que a partir del 1o. de julio puedo compensar los saldos a favor contra las cantidades que deba pagar por adeudo propio o por retención a terceros, aun cuando se trate de distintos impuestos.
En la declaración anual de 2003 se manifestó un saldo a favor de ISR, el cual se desea compensar contra las cantidades a cargo por retenciones de IVA correspondientes al pago provisional de julio.
Lector de Cd. Hidalgo, Chiapas
Pregunta
¿Procede la compensación de un saldo a favor de ISR contra las cantidades a cargo por concepto de retenciones de IVA?
Respuesta
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1o. de julio de 2004, señala lo siguiente:
23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco...
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