¿Procede alguna sanción a los patrones que presenten las modificaciones de salario de los trabajadores de manera extemporánea?

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¿Procede alguna sanción a
los patrones que presenten
las modificaciones de salario
de los trabajadores de manera
extemporánea?
Soy encargada del área de
recursos humanos en una tienda
departamental. Hace algunos
días otorgamos un incremento
de salario a varios de nuestros
repartidores que perciben un sa-
lario fijo, ya que debido a la pan-
demia de Covid-19 su trabajo
se ha incrementado de manera
considerable derivado de nues-
tras ventas a domicilio. Entiendo
que las modificaciones al salario
que se hagan deben reportarse
dentro de los cinco días hábiles
contados a partir del día siguien-
te a la fecha en que cambie el
salario; sin embargo, debido a la
carga de trabajo reportamos la
modificación dos días después
del plazo establecido por la LSS;
es decir, presentamos las modi-
ficaciones de manera extempo-
ránea; sin embargo, hasta este
momento no hemos recibido
ningún requerimiento del aviso
ni tampoco notificación de visita
domiciliaria, así como ninguna
multa del instituto. Tengo duda
si el patrón se hará acreedor
de alguna sanción al reportar la
modificación salarial en forma
extemporánea.
Lectora de Pachuca, Hidalgo
¿Procede alguna sanción a los pa-
trones que presenten las modifica-
ciones de salario de los trabajadores
de manera extemporánea?
No, si se hace de manera espon-
tánea; en caso contrario, sí, por lo
siguiente:
1. El artículo 304-A, fracción III, de
la LSS, dispone que se consi-
dera infracción a la LSS y sus
reglamentos no comunicar al
IMSS o hacerlo extemporánea-
mente, las modificaciones al
salario base de cotización de
los trabajadores, por lo que de
acuerdo con el artículo 304-B,
fracción II, de la misma ley, la
infracción se sanciona con multa
equivalente al importe de 20 a
25 veces la UMA vigente.
2. No obstante, el artículo 304-C
de la LSS establece que no se
impondrá multa cuando se cum-
plan en forma espontánea las
obligaciones patronales fuera de
los plazos señalados por la LSS.
Para tal efecto, se considera que
el incumplimiento no es espon-
táneo en los casos siguientes:
a) Cuando la omisión sea des-
cubierta por el IMSS.
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