¿Procede el acreditamiento del IVA trasladado de manera errónea por la adquisición de mobiliario usado, el cual está exento del pago de este impuesto?

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las que estén obligados a pagar
por adeudo propio, siempre
que ambas deriven de un mis-
mo impuesto, incluyendo sus
accesorios. Al efecto, bastará
que efectúen la compensación
de dichas cantidades actualiza-
das, conforme a lo previsto en
el artículo 17-A de este Código,
desde el mes en que se realizó el
pago de lo indebido o se presentó
la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquel en que
la compensación se realice. Los
contribuyentes que presenten el
aviso de compensación, deben
acompañar los documentos que
establezca el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
En dichas reglas también se
establecerán los plazos para la
presentación del aviso mencio-
nado. Lo dispuesto en este párra-
fo no será aplicable tratándose de
los impuestos que se causen con
motivo de la importación ni aqué-
llos que tengan un fin específico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla 2.3.13 de la
RMF para 2020 establece lo siguien-
te (énfasis añadido):
2.3.13. Para efectos del artículo
23, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes que presenten
sus declaraciones de pagos
provisionales, definitivos o
anuales a través del Servicio
de Declaraciones y Pagos, a
que se refieren las Secciones
2.8.1. y 2.8.5., en las que resul-
te saldo a cargo por adeudo
propio y opten por pagarlo me-
diante compensación de can-
tidades que tengan a su favor,
manifestadas en declaraciones
de pagos provisionales, definiti-
vos o anuales correspondientes
al mismo impuesto, presenta-
dos de igual forma a través del
Servicio de Declaraciones y
Pagos, tendrán por cumplida
la obligación de presentar el
aviso de compensación, así
como los anexos a que se refie-
re la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, tratándo-
se de contribuyentes personas
físicas que tributan en el Título
IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del ISR, deberán presentar la
información que señala la regla
2.3.10., fracción II.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Los contribuyentes obligados
a pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por
compensar las cantidades que
tengan a favor contra las que es-
tén obligados a pagar por adeu-
do propio, siempre que ambas
deriven de un mismo impuesto,
incluyendo sus accesorios.
2. Los contribuyentes que presen-
ten el aviso de compensación
deben acompañar los docu-
mentos que establezca el SAT
mediante reglas de carácter
general, en las cuales también
se indicarán los plazos para
presentar el aviso mencionado.
3. Los contribuyentes que pre-
senten las declaraciones de
pagos provisionales, definitivos
o anuales a través del Servicio
de declaraciones y pagos, en
las que resulte saldo a cargo
por adeudo propio y opten por
pagarlo mediante compensa-
ción de saldos a favor mani-
festados en declaraciones de
pagos provisionales, definitivos
o anuales correspondientes al
mismo impuesto, presentados
de igual forma a través de dicho
servicio, tendrán por cumplida la
obligación de presentar el aviso
de compensación, así como los
anexos correspondientes.
Según se observa, de acuerdo con la
RMF para 2020, en el caso que nos
ocupa, debido a que la declaración
anual del ISR de 2019, en donde se
obtuvo el saldo a favor, se presentó
en el Sistema de declaraciones y
pagos, y dado que la declaración del
pago provisional del ISR de octubre
último también se manifestará en el
Sistema de declaraciones y pagos,
no sería obligatorio presentar el aviso
de compensación ni los anexos
aplicables.
¿Procede el acreditamiento
del IVA trasladado de manera
errónea por la adquisición
de mobiliario usado, el cual
está exento del pago de este
impuesto?
Me desempeño como contador
de una persona moral del régi-
men general de la Ley del ISR
que se dedica a la elaboración
y venta de pan. Recientemente,
la empresa adquirió mobiliario
usado para sus oficinas de una
persona física que presta servi-
cios de asesoría contable y que
tributa en el régimen de las activi-
dades empresariales y profesio-
nales. Esta persona expidió un
comprobante por la venta de los
bienes, en el cual desglosó el IVA
por la operación; sin embargo,
sé que el IVA se trasladó errónea-
mente, pues la venta de bienes
muebles usados por personas
que no son empresas está exen-
to del pago de este impuesto;
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A59
2a. quincena
noviembre 2020
Taller fiscal 908- 3a parte.indd 59Taller fiscal 908- 3a parte.indd 59 05/11/20 16:3005/11/20 16:30

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