El problema de fondo y la prisión preventiva oficiosa

AutorÉdgar Corzo Sosa

Algo así pasa, guardando las debidas proporciones y permitiéndoseme esta licencia metafórica, con el nuevo proyecto sobre prisión preventiva oficiosa que discutirá por tercera ocasión la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar, ya que lo que se analiza son los dolores de cabeza causados por el legislador al hacer que se aplique la prisión preventiva oficiosa a ciertos delitos graves que, según el parecer del legislador, constituyen amenazas a la seguridad nacional, lo que curiosamente provocó el texto constitucional.

Y causan dolor de cabeza por la sencilla razón de que esos delitos -contrabando, defraudación fiscal y expedición de facturas falsas- contradicen derechos humanos reconocidos en el texto constitucional, como son, por ejemplo, los de presunción de inocencia, libertad personal y seguridad jurídica.

El paracetamol que acabaría temporalmente con el dolor de cabeza sería, en este metafórico caso, la declaración de invalidez que llegue a determinar el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero el dolor se volverá a presentar, ya que el legislador en la primera oportunidad que tenga volverá a aprobar otra ley en la que nuevamente se prevean delitos graves que unidos a la seguridad nacional provoquen la prisión preventiva.

El problema de fondo, sin embargo, no se está atacando, ya que es el texto constitucional el que está dando la oportunidad para que el legislador siga dando dolores de cabeza. Ello se debe a la frase que se utiliza al final del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, donde se dice que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los "delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud".

Parece, en consecuencia, que la Constitución le está abriendo la puerta al legislador, que lo está habilitando, diría el proyecto, para ampliar la lista de los delitos que pueden dar lugar a la prisión preventiva, pero ello no es ni debe ser así porque significaría tanto como reconocer que la misma Constitución se está vaciando de contenido, lo que no es admisible, máxime que la propia Constitución ya ha cerrado antes la puerta al legislador al señalar en el mismo párrafo segundo del artículo 19 constitucional algunos delitos que pueden dar lugar a la prisión preventiva oficiosa.

La Constitución no debe contradecirse a sí misma, por tanto, surge la pregunta de...

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