La prisión preventiva oficiosa

AutorDr. Julio A. Hernández Barros
Páginas59-62
58 | Foro Jurídico
La Prisión Preventiva Oficiosa
El problema es determinar si efectivamente
es el inculpado autor del delito, porque solo
en ese caso estará justificada la utilización
en su contra de medidas coactivas por parte
del Estado.
Ha sido muy
criticado en redes
sociales el hecho
de que los delitos
de abuso sexual
contra menores, feminicidio,
robo a casa habitación, robo a
transporte de carga, desaparición
forzada, transporte de explosivos
y portación de armas de fuego
del uso exclusivo del ejército
no fueran elevados al rango de
graves por la Comisión de Puntos
Constitucionales del Senado,
mientras que, por otro lado, se
busca que se consideren graves
el robo de hidrocarburos, la
corrupción y el uso de recursos
con propósitos electorales.
Antiguamente se pregonaba:
“juicio que no empieza por la
detención, nunca alcanzará al
ladrón”, lo que significa que
si el autor del hecho delictivo
no es privado de la libertad
para enjuiciarlo, nunca se
cumplirán los fines del proceso.
Así planteadas las cosas, habrá
no obstante que caminar con
cuidado, porque bien visto
el asunto, para determinar si
efectivamente se trata del ladrón,
previamente habrá que someterlo
a juicio y sólo después de ello
se podrá estar en posición legal
que justifique su detención, lo
cual descarta la detención para
investigar, como el signo opuesto
al investigar para detener. El
problema entonces es determinar
si efectivamente es el inculpado
autor del delito, porque solo
en ese caso estará justificada
la utilización en su contra de
medidas coactivas por parte del
Estado. No podría ser de otra
forma la solución si se tiene
presente que el objeto principal
del proceso penal consiste en
resolver el conflicto de intereses
surgido entre el inculpado, a
quien se atribuye la comisión del
hecho delictivo, y la sociedad,
representada por el Ministerio
Público, afectada por la comisión
del delito.
Conforme al artículo 14
constitucional, nadie puede
ser privado de la libertad sino
mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales
del procedimiento y con leyes
expedidas con anterioridad al
hecho, lo que complementa
la disposición del artículo 16
del Pacto federal, en tanto
expresa que no podrá librarse
orden de aprehensión sino por
Por Dr. Julio A. Hernández Barros
Especialista en Derecho Penal y Derecho Victimal.
Ex presidente de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas
EN LA OPINIÓN DE

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