Prisas y desatinos electorales

AutorJesús Cantú

El pasado 14 de mayo, en lo que atañe a la elección de diputados en Coahuila, asumió un criterio garantista y defendió el derecho de los ciudadanos de esa entidad a participar como candidatos independientes, a pesar de que los legisladores habían incumplido con su obligación de reformar la ley electoral para regularlo y, por ende, darle plena vigencia.

En la resolución, preparada en la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís, se hace una minuciosa revisión de la normatividad y los precedentes jurisdiccionales nacionales e internacionales para concluir que "cuando se reconoce un derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en la normativa legal respectiva no se prevén disposiciones que reglamenten ese derecho para hacer efectivo su ejercicio, la autoridad, administrativa o jurisdiccional, debe realizar las acciones necesarias para posibilitar el ejercicio pleno del derecho, sujetándose a las bases y principios contenidos en la Constitución Federal".

Como consecuencia de dicha interpretación la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila "dictar las normas para garantizar la eficacia de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y posibilitar el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo a través de las candidaturas independientes", y a registrar a todos aquellos ciudadanos que reunieran los requisitos constitucionales correspondientes.

Esta última resolución sirvió de sustento para otras dos sentencias de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción, con sede en Monterrey, Nuevo León, y gracias a ello cuatro candidatos ciudadanos contenderán en los comicios que se celebran este domingo 6 de julio en ese estado.

El pasado miércoles 2 la Sala Superior del TEPJF determinó ordenar "a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", lo cual es congruente y consecuente con las resoluciones adoptadas en el caso ya señalado de Coahuila.

En esa entidad, dado que el proceso electoral ya estaba en marcha y, por ende, de conformidad con la norma constitucional el Congreso estatal ya no podía realizar reformas legales, ordenó a la autoridad administrativa...

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