Principios d de actuación para Contadores Públicos y abogados ante la práctica de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

AutorAlejandra Olguín Ramírez
CargoIntegrante de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C. Presidenta del Consejo de Gerentes del Centro de Desarrollo e Investigación Sanitaria, S. de R.L. de C.V. Consultora especializada en regulación sanitaria
Páginas46-47
Los temas de lavado de dinero y nanciamiento del
terrorismo han cobrado tal relevancia que hoy día
se ha tenido que legislar en lo especíco incluyen-
do tratados internacionales, elaboración de guías
y hasta recomendaciones para los profesionales que,
como los Contadores Públicos y abogados, somos po-
tenciales blancos en un lenguaje de gestión de riesgos
ante la posibilidad de resultar presuntos corresponsa-
bles por prestar nuestros servicios para personas que
practican actividades que pudieran ser calicadas bajo
este tipo de delitos.
Según un trabajo elaborado por Ernesto C. Leyva Pedro-
sa, con base en el modelo de Argentiero et al. y publica-
do en la Revista Intern acional de Estadí stica y Geografí a,
reejó que “el valor estimado promedio del lavado de
dinero en México entre el segundo trimestre de 1993 y el
mismo periodo de 2009 equivalió a 1.688% del Producto
Interno Bruto (PIB); es decir, $145,687,086,968.02.
De esa fecha a la actualidad, según el reporte “Enfren-
tando las Amenazas a la Prosperidad, la Seguridad en
la relación México-Estados Unidos”, se estima que el
lavado de dinero en nuestro país asciende a los $50,000
millones de dólares; esto es, $991,413,000,000.
Para dimensionar lo anterior, señalo que para el Ejerci-
cio Fiscal 2022, el gasto programable, es decir, el pre-
supuesto que se destina para que el gobierno pueda
proveer bienes y servicios a la ciudadanía, que se le
asignó a la Fiscalía General de la República asciende a
$17,996,054,777 y el destinado al Poder Judicial ascien-
de a $73,723,020,424, lo que suma $91,719,075,201,
que es tan solo 10.8% del monto estimado correspon-
diente a actividades calicadas como lavado de dinero
y nanciamiento del terrorismo.
En este orden de ideas, es evidente que no nada más
siguen existiendo estas prácticas calicadas como
lavado de dinero o nanciamiento del terrorismo, sino
que todo indica que cada vez más estas van in crescen-
do, aunque ya se hayan expedido leyes, guías, contro-
les internos para todos los sectores como el nanciero,
gubernamental, tributario, empresarial, y con el apoyo
de la inteligencia articial, inclusive.
Ahora, si bien es probable y tal vez innegable que debe
haber profesionales y/o profesionistas que aporten su
conocimiento y expertise para estas prácticas delic-
tuosas, también es indispensable hacer valer que, en
ocasiones, los profesionales se ven involucrados invo-
luntaria o imprudentemente en actividades ilícitas al
prestar sus servicios profesionales y perder de vista o
no aplicar los controles internos que nos permiten iden-
ticar la posible comisión de actos ilegales y, en conse-
cuencia, evitar incurrir en complicidad tácita, la cual, una
vez perfeccionado el ilícito, es casi improbable demos-
trar inocencia o ignorancia de los hechos.
En este orden de ideas, la pregunta es: ¿qué debemos
hacer los Contadores Públicos y abogados para evitar
vincularnos o resultar corresponsables de estas prácti-
cas y con ello incurrir en delitos?
En primera instancia, señalaremos que, en términos de
lo establecido por el artículo 26 del Código Fiscal de la
Principios de actuación para Principios de actuación para
Contadores Públicos y abogados ante Contadores Públicos y abogados ante
la práctica de lavado de dinero y la práctica de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismofinanciamiento al terrorismo
Federación (CFF) cuando los profesionales adoptan táci-
ta o expresamente representaciones, al efecto se ins-
truye la responsabilidad de cumplir o de denunciar, en
su caso, actividades que pudieran ser materia de cali-
cación bajo estos delitos, en corresponsabilidad con las
instituciones gubernamentales, nancieras o las autori-
zadas para realizar acciones tendientes a evitar, scali-
zar o sancionar las actividades en cita.
Pero adicionalmente a la obligación de observar y apli-
car cabalmente las leyes, el alcance de la reexión es
integrar una herramienta de control interno que nos
mantenga en aler ta constante para identicar y no
incurrir en dichos errores, o bien corregir a tiempo.
De este modo, la propuesta es la elaboración de una
matriz de riesgos que nos recuerde los elementos a
analizar, los criterios a aplicar, los objetivos a evaluar, los
resultados a alcanzar y los actores con los que debe-
mos interactuar.
Esto es, en los modelos de gestión de riesgos la esencia
es aprender a identicar, delimitar y analizar los riesgos
para evaluar los daños y a partir de ello planear las accio-
nes para mitigar o erradicar la posibilidad de su ocurrencia.
Por lo tanto, si los riesgos ya los tenemos denidos en la
legislación, lo que además nos evita caer en el error de
perder la objetividad y determinarlos en nuestra matriz
de riesgos en forma diferente, entonces nuestra herra-
mienta auxiliar solo la debemos complementar de con-
formidad con lo dispuesto por la Ley Federal para la
Prevención e Identicación de Operaciones con Recur-
sos de Procedencia I lícita y su Reglamento, e implemen-
tar la buena práctica de aplicarla.
En este sentido, destaca que, en el plan de acción, se
debe incluir el analizar la naturaleza de las actividades del
usuario de nuestros servicios, o sea si son vulnerables o
no; si la actividad del usuario controla a otras personas
físicas o morales; si para completar dichas actividades
el usuario requiere de la intervención de nuestros servi-
cios profesionales a título personal y la recurrencia de
todas ellas.
Además, es muy recomendable la elaboración de
contratos de prestación de servicios que incluyan
en lo conducente, las cláusulas cuyos contenidos se
expresan a continuación en forma enunciativa mas no
limitativa:
PROPIEDAD Y TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL CLIENTE” es el único
propietario de los resultados derivados de la prestación
de los servicios profesionales prestados por “EL PROFE-
SIONAL” y se compromete a salvaguardar y responder
por cualquier conicto que resultare por el uso y aprove-
chamiento de dichos resultados.
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. “LAS PARTES” acuer-
dan que la publicidad que se haga de los
resultados de los servicios que prestará “EL PROFESIONAL”
será en franco respeto de lo establecido en el presente
contrato.
PROPIEDAD, USO Y USO COMPARTIDO DE LOS DATOS.
Todos los datos recolectados, que estén relacionados
con el cumplimiento del presente contrato serán propie-
dad del oferente de cada uno de ellos. Para los efectos
“EL PROFESIONAL” solo usará los datos a que tenga
a disposición y que sean propiedad de “EL CLIENTE”,
como usuario temporal para la prestación de los servi-
cios profesionales.
Ninguna parte utilizará los nombres, imágenes, o logos
de la otra parte, en ningún documento de gestión de
fondos o inversión, publicaciones, sitios web, anuncios,
comunicados de prensa o materiales de mercadeo o
promocionales, a menos de que sea expresamente
autorizado por escrito por cada parte.
ANTICORRUPCIÓN; ANTISOBORNO. "LAS PARTES” no
ofrecerán ni recibirán dinero, obsequios o cualquier
otra cosa de valor directa o indirectamente a nadie para
inuir indebidamente en cualquier acto o decisión rela-
cionada con el objeto del presente contrato.
ACTIVIDAD POLÍTICA Y ABOGACÍA. “LAS PARTES” no
pueden usar los recursos y/u obligaciones y/o derechos
pagados respectivamente como consecuencia legal del
presente contrato para inuir en el resultado de cual-
quier elección para un cargo público o para llevar a cabo
una campaña política o de registro de votantes. Tampo-
co puede usar los recursos, obligaciones o derechos
para apoyar actividades de cabildeo o para apoyar in-
tentos de inuenciar la legislación local, estatal, federal
o extranjera.
ANTILAVADO. Queda establecido que los recursos y
bienes que se utilizan para e6.l desarrollo de las activi-
dades de cada una de las partes, no provienen de actos
ilícitos, por lo que en caso de violación a la presente la
parte que incumpla se obliga a deslindar y sacar en paz
a la contraparte ante la posibilidad de verse demanda-
do o requerido por autoridad judicial o administrativa
derivado de la relación contractual celebrada para la
prestación de los servicios profesionales por parte de
“EL PROFESIONAL”.
Conclusión
Finalmente, lo que se sugiere es que se procure siem-
pre documentar el objeto y alcances de la prestación de
nuestros servicios profesionales con el propósito de que
haya constancia indubitable de la intención de los resul-
tados y del cumplimiento de la legislación aplicable.
1 Leyva Pedrosa, Ernesto C. (2013). “Lavado de dinero en México.
Estimación de su magnitud y análisis de su combate a través de inte-
ligencia nanciera. Realidades Datos y Espacio”. Revista Internacional
de Estadística y Geografía. Vol. 4, Núm. 2, mayo-agosto.
2 Luchas contra el lavado de dinero en México va más allá de la UIF:
expertos. Revista El Economista. Lucha contra el lavado de dinero en
México va más allá de la UIF: expertos (eleconomista.com.mx)
MBA y LIC. ALEjAndrA oLGuín rAMírEz
Integrante de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño, A.C.
Presidenta del Consejo de Gerentes del Centro de Desarrollo e Investigación Sanitaria, S. de R.L. de C.V.
Consultora especializada en regulación sanitaria
aolguinr@gmail.com
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