Acuerdo No. 38 Relativo a La Sustitución de Las Posiciones una Y Dos de La Lista de Candidatos a Diputados Locales por El Principio de Representación Proporcional del Partido de La Revolución Democrática en Cumplimiento de La Resolución Emitida por El Tribunal Electoral del Estado Dentro del Expediente Jdce-10/2012 y Su Acumulado

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 38

RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE LAS POSICIONES UNA Y DOS DE LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE JDCE-10/2012 Y SU ACUMULADO.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 38

20/JUNIO/2012

ACUERDO RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN DE LAS POSICIONES UNA Y DOS DE LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DENTRO DEL EXPEDIENTE JDCE-10/2012 Y SU ACUMULADO.

A N T E C E D E N T E S:

I.

El día 16 de mayo del año en curso, este Consejo General emitió el acuerdo número 32, mediante el que se registraron las listas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, postuladas por los partidos políticos que participan en el presente proceso electoral. Entre dichas candidaturas, se registró a los candidatos CC. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA y MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ CORTÉS, como candidatos al cargo de referencia, ubicados en las posiciones primera y segunda de la lista postulada por el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente.

II.

Que en virtud de los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral, interpuestos por las CC. María Guadalupe Solís Ramírez y Leticia Bazán Porto, ante el Tribunal Electoral del Estado, en contra del acuerdo número 32 del actual proceso; dicha autoridad jurisdiccional mediante resolución de fecha 06 de los corrientes, recaída en autos del expediente identificado con la clave y número JDCE-10/2012 y su acumulado, determinó lo siguiente:

" PRIMERO.

Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo a los considerandos de esta ejecutoria, únicamente respecto de la lista de candidatos locales bajo el principio de representación proporcional.

SEGUNDO.

Se modifica el acuerdo 32 de fecha 16 dieciséis de mayo de 2012 dos doce (sic), emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de acuerdo a los considerandos de esta ejecutoria, únicamente respecto de la lista de candidatos locales bajo el principio de representación proporcional.

TERCERO.

Se anula el procedimiento de las posiciones uno y dos y como consecuencia se ordenar(sic) al instituto político, para que cumpliendo con los requisitos internos de su normativa, de la ley electoral, así como los principios constitucionales y sus principios básicos, vuelva a convocar únicamente para llevar a cabo el procedimiento de elección de los lugares citados, respecto de la lista de elección que llevó a cabo el día 25 veinticinco de marzo de 2012 dos mil doce; así como la remita de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que quede registrada como la lista definitiva de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, en sustitución de la lista que registró el partido político y que le aprobó la autoridad responsable en el acuerdo 32 de fecha 16 dieciséis de mayo de 2012 dos mil doce...." De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    En razón de que el Tribunal Electoral del Estado en uso de sus facultades determinó que el acuerdo número 32 emitido por este órgano superior de...

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