Principio de Litis Abierta y Documentos de Terceros

AutorLL.M. Adriana Higuera Ornelas
CargoAsociada Senior de JCH Abogados
Páginas70-71

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En el juicio contencioso administrativo, el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla el principio de litis abierta. El cual se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no planteados en el recurso de revocación en sede administrativa; asimismo, ha sido motivo de amplio estudio y discusión por parte de profesionistas y académicos. Específicamente, se ha debatido su alcance respecto de las probanzas que pueden ser aportadas durante el procedimiento contencioso administrativo. Como consecuencia de los distintos criterios encontrados que existían dentro del Poder Judicial Federal, el interesante tema se resolvió en una contradicción de tesis.

En efecto, en 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) emitió la tesis de jurisprudencia No. 2a./J.73/2013(10a), en donde deter-minó que el referido principio, “no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo”. En este sentido, la Segunda Sala aclara que dicha limitante aplica a pruebas que el actor estaba “obligado” a presentar de conformidad con la legislación vigente y estando en “posibilidad legal de hacerlo.” Más aún, detalló que, por excepción, dentro del recurso de revocación, el contribuyente tiene derecho a ofrecer cualquier tipo de pruebas que por algún motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora, con el fin de buscar la solución de controversias fiscales en sede administrativa, sin necesidad de llegar a la instancia jurisdiccional.

Sin embargo, la Segunda Sala también aclaró que la limitante de ofrecer pruebas en el juicio de nulidad no es absoluta. Apunta que existen ciertos casos de excepción en los que la parte actora sí puede ofrecer probanzas que anteriormente no se hubieren ofrecido por motivos no atribuibles al particular. A este respecto, se señalan de manera ejemplificativa algunos supuestos de excepción, como cuando: a) la autoridad no respeta el plazo legal previsto para que el particular

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ofrezca sus pruebas o se niega a recibirlas sin justa causa; b) se trate de documentación que no se encuentra legalmente a disposición del contribuyente y a pesar de haberse solicitado, no se entrega...

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