El principio de contradicción en el Nuevo Modelo de Justicia Penal

AutorIvonne Liliana Álvarez García
Páginas93-105

Page 93

Como la sociedad misma, el Derecho, sus procesos, procedimientos e instituciones, se encuentran en constante evolución y fortalecimiento, de ello depende su efectiva implementación en beneicio de la protección del Estado de Derecho, la paz, la estabilidad, el orden público y, en general, la esfera jurídica de las personas. En este reto fundamental, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en los que se divide para sus funciones el Supremo Poder de la Federación, tienen una responsabilidad de dimensiones mayúsculas.

En mi carácter de senadora de la República e integrante del Congreso de la Unión, en el cual se deposita el Legislativo que emana del Supremo Poder de la Federación,1 me siento honrada de poder participar en la conformación de esta obra colectiva titulada Reforma Penal 2008-2016: El nuevo sistema penal acusatorio en México, sistema cuyas disposiciones normativas entraron en vigor en su totalidad el 18 de junio de 2016, fecha histórica para el Estado mexicano.

Además, su importancia intrínseca es muestra clara del compromiso que existe entre los integrantes de los tres poderes de la Unión. En mi caso, como parte del Senado de la República, debo decir que actualmente tenemos un Congreso plural, responsable y cada vez más profesional, donde prevalecen el intercambio de ideas, el diálogo, la tolerancia y la apertura en la construcción de acuerdos en beneicio de la población mexicana.

Por lo que respecta a la coniguración del marco normativo necesario para for-talecer el acceso a la justicia en México, más allá de cuestiones partidistas o ideológicas, impera una constante: hacer asequible el bienestar de los mexicanos. Sin distinción alguna, todos anhelamos y trabajamos para garantizar una procuración de justicia más eiciente y una certeza jurídica para aquellas personas que formen parte de un proceso del orden penal.

En esta legítima aspiración, la reforma constitucional de 2008, de acuerdo con el jurista Miguel Carbonell, estableció aspectos tales como la seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia (donde destaca la incorpora-

Page 94

ción de elementos del debido proceso legal y de los denominados juicios orales) y la ejecución de las penas privativas de la libertad.2

Asimismo, señala que el modelo penal acusatorio se caracteriza por contemplar una marcada separación de las tres funciones del proceso -acusar, defender y juzgar-; una enfática igualdad procesal entre las partes; una valoración de pruebas que encuentra su sustento en criterios de libre valoración; fortalecimiento de la iniciativa procesal; mayor rigurosidad en la aplicación de medidas cautelares, en especial cuando se trata de la prisión preventiva; limitación en la posibilidad de recurrir la sentencia; y por supuesto, la contradicción.

El octavo aniversario de la publicación de lo que es un producto legislativo de vanguardia, garantista, transversal e integral que se fue implementando de forma gradual, adquiere gran relevancia al recordar que en este año llegamos a un momento cúspide en el ámbito de la justicia penal en nuestro país, es ahí donde radica el valor de la presente obra, donde reitero, es un honor colaborar con esta participación sobre el principio de contradicción, cuyo valor radica en que contribuye al fortalecimiento de la igualdad procesal para sostener la acusación y respectivamente la defensa, al partir del principio de que "nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio".

Antes de abordar lo relativo al principio de contradicción, me parece oportuno referirme a algunos de los aspectos que considero más importantes del proceso, así como a los logros legislativos que se dieron a partir de la reforma constitucional de 2008. Sobre el particular, pondré especial atención en aquellos que con motivo de mi encargo, tuve la responsabilidad de analizar, discutir y aprobar, como son los casos del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la denominada Miscelánea Penal.

Código Nacional de Procedimientos Penales

En relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 5 de marzo de 2014,3 lo primero que debo advertir es que dicho ordenamiento jurídico es producto de un trabajo conjunto entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo cual da constancia de una visión de Estado para impulsar los cambios estructurales que requiere nuestro país.

En este orden de ideas, el ordenamiento jurídico en comento tiene el objeto de que los actores (partes) en el procedimiento cuenten con las herramientas nece-sarias para llevar a cabo sus funciones en beneicio de la sociedad y en pro de la

Page 95

procuración de justicia, para lo cual se ha venido trabajando a través del fortalecimiento de sus disposiciones.

Precisamente, uno de los principales beneicios de las disposiciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales es definir claramente todos los roles de las partes que intervienen en el procedimiento penal: Ministerio Público (acusar), defensor público (defender) y órgano jurisdiccional (juzgar).

Es importante hacer énfasis en que cada una de estas partes tienen la oportunidad de hacer valer sus argumentos ante los de la otra, lo cual además de permitir que se desarrolle una contradicción entre éstas, las coloca en igualdad de condiciones para que expongan ante el juez u órgano jurisdiccional sus argumentos y con ello puedan aportar los elementos necesarios a efecto de que la autoridad esté en aptitud de definir la situación jurídica de las personas.

También cabe destacar que los aspectos referidos están en concordancia con los derechos fundamentales que se encuentran estrechamente relacionados con el debido proceso.

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

Otro ordenamiento que reviste de especial importancia es la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oicial de la Federación el 29 de diciembre de 2014,4 cuyo propósito radica en establecer de manera precisa los principios, las bases, los requisitos y las condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que, como su nombre lo indica, conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal.

Entre los diversos beneicios de este cuerpo normativo, destaca que por medio de los denominados Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se resolverán delitos no graves para que la persona imputada y la víctima puedan en-contrar solución a su conlicto a través del diálogo, siempre y cuando sea satisfecha la reparación del daño.

Lo anterior, bajo los procedimientos basados en la oralidad, la economía proce-sal y la conidencialidad, donde puede interpretarse que dichos actos conllevan una contradicción entre las partes ya que al tener conocimiento de los argumentos de la otra parte, están en posibilidad de exponer los suyos y llegar a un acuerdo entre ellos de manera más ágil respecto a los mecanismos tradicionales.

Page 96

Miscelánea Penal

La denominada Miscelánea Penal, publicada en el Diario Oicial de la Federa-ción el 17 de junio de 2016,5 constituye un ejemplo importante del arduo trabajo legislativo que hemos llevado a cabo para el fortalecimiento normativo del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP). Comprende diversas modificaciones a 10 orde-namientos jurídicos orientados a mejorar la operación y funcionamiento del Nuevo Sistema. En general, se trata de una armonización de conceptos y términos.

Al respecto, las leyes que reformamos en el Congreso de la Unión, son las siguientes: 1) Código Nacional de Procedimientos Penales; 2) Código Penal Federal; 3) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4) Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; 5) Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; 6) Ley de Amparo; 7) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 8) Ley Federal de Defensoría Pública; 9) Código Fiscal de la Federación; y 10) la Ley de Instituciones de Crédito.

En tal virtud, estimo de vital importancia precisar que con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada en el Diario de Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008,6 se sentaron las bases para un cambio de paradigma en el funcionamiento del sistema penal mexicano, al establecer la transición de un sistema procesal de carácter inquisitivo-mixto7 a uno de corte acusatorio.

Lo que hoy ya es una realidad, y estoy segura habrá de generar resultados tangibles en el corto y mediano plazos, es posible a la voluntad política y compromiso de los tres poderes de la Unión, quienes en el ámbito de sus respectivas atribuciones, han contribuido de manera determinante para que la transición, que inició en junio 2008 y concluyó en junio de 2016, haya sido posible.

En este orden de ideas, reconozco los importantes esfuerzos realizados por los titulares del Ejecutivo Federal de la pasada y actual administración por haber im-pulsado las reformas legales y constitucionales necesarias para la coniguración del nuevo modelo; me parece igual de valioso el desempeño del Poder Judicial a través del fortalecimiento de la labor de formación, capacitación y especialización judiciales; y por supuesto, desde el Poder Legislativo hemos asumido con responsabilidad el análisis, discusión y aprobación de notables reformas indispensables para transitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR