Principales aspectos del descuento por pensión alimenticia

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Diversas legislaciones tanto en el ámbito federal como local señalan disposiciones dirigidas a salvaguardar los derechos de la esposa e hijos, en caso de desavenencias familiares. Tal es el caso del Código Civil Federal (CCF), el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y las demás legislaciones correspondientes a las entidades federativas, que consideran en sus respectivos ámbitos de competencia la protección a la ayuda alimenticia, ya que es el principal beneficio al que tienen derecho los afectados.

De ahí que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevea también esta protección, al obligar al empleador a realizar retenciones al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia para dependientes económicos, en los términos que al efecto señale la notificación de la autoridad competente (juzgado de lo familiar).

Así, ante la incertidumbre que produce recibir este tipo de notificaciones y su aplicación, en seguida se analizan los aspectos laborales que sobre el tema tendrá que atender la empresa, así como los efectos de su inobservancia.

Consideraciones previas sobre la pensión alimenticia

Desde el momento en que el trabajador contrae matrimonio se hace sujeto de diversas obligaciones, entre ellas contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a la alimentación de sus hijos, así como a la educación de éstos en la proporción y los términos que convenga con su cónyuge.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 303 del CCF, a falta de padres o cuando éstos estén imposibilitados a dar los alimentos a sus hijos, dicha obligación recaerá en los ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

En este sentido, se advierte que en materia de alimentos los cónyuges y los hijos gozan de un derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, por lo que cuando lo consideren necesario podrán demandar el aseguramiento de estos bienes para hacer efectivo tal derecho (artículo 165 del CCF).

Por tanto, aun cuando exista una separación de los cónyuges -divorcio-, de acuerdo con el artículo 302 del CCF, persistirá la obligación de proporcionar alimento a los hijos menores de edad, ya que éstos requieren del apoyo económico para solventar sus gastos de manutención. De ahí que esta ayuda se conozca jurídicamente como pensión alimenticia.

La solicitud de pensión alimenticia puede hacerse a través del juicio de divorcio o por un juicio legal por separado. Para tal efecto, el cónyuge que no haya dado lugar a la separación, acudirá ante el juez de lo familiar de su residencia, para que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla.

Obligación del trabajador

Se dice que el trabajador cumple la obligación alimentaria cuando se presentan las dos situaciones siguientes:

  1. Al aceptar la pensión asignada por la autoridad competente al acreedor alimentario; o

  2. Al incorporar al menor a su nueva familia, si así lo cree conveniente y no existe impedimento alguno por parte del acreedor (madre del menor).

Sin embargo, según las circunstancias y condiciones en las que se dé la separación, el acreedor alimentario, el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales en el cuarto grado y el ministerio público estarán facultados para solicitar el aseguramiento de los alimentos mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de una cantidad suficiente para cubrir éstos o cualquier otra forma de garantía que haga efectivo este derecho, a juicio del juez.

Monto de la pensión alimenticia

El monto de la pensión será determinado por convenio entre los cónyuges o por sentencia, considerando las posibilidades de quién deba darlay las necesidades de quién deba recibirla.

Los alimentos no sólo comprenden la comida, ya que bajo este rubro también se encuentra el vestido, la habitación y asistencia en caso de enfermedad. Si hubiese hijos menores, también comprenderán los gastos para la educación primaria, así como para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, hasta que éstos cumplan la mayoría de edad, de acuerdo con el artículo 308 del CCF.

Para fijar el monto de la pensión, el juez de lo familiar citará al responsable económico (padre o madre) y solicitará las pruebas de la insolvencia económica del acreedor alimentista, el monto aproximado de manutención (gastos de agua, luz, teléfono, comida, productos escolares, calzado, vestido, medicinas, etcétera), el motivo por el cuál es presentada la demanda y dónde es posible localizar al demandado o demandada.

Así, el juez de lo familiar asentará y determinará, en su caso, la cuantía o porcentaje de pensión que sobre sus ingresos corresponderá al trabajador entregar a su cónyuge.

La pensión tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el área geográfica que corresponda, salvo que el trabajador (deudor alimentario) demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En tal caso, el incremento en los alimentos se...

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