¿Los primos de los accionistas de personas morales deben considerarse partes relacionadas de éstas?

Páginas47-49

Page 47

Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de productos de decoración. En fechas próximas, la empresa pretende celebrar un contrato de arrendamiento con el primo hermano de uno de sus accionistas con objeto de arrendar un local propiedad de este último. Al respecto, el despacho que nos asesora en mate-ria de impuestos nos advirtió que, en este caso, el primo del accionista se debe considerar una parte relacionada de la compañía y, por tanto, la renta que se pague debe pactarse a

precio de mercado. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Los primos de los accionistas de personas morales deben considerarse partes relacionadas de éstas?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

La Ley del ISR consigna dos conceptos de partes relacionadas; el primero de ellos se ubica en su artículo 90 y se aplica a las personas físicas que realizan operaciones con partes relacionadas; mientras que el segundo lo señala el artículo 179 de la misma ley, el cual se aplica a las personas morales que efectúan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En nuestra opinión, el primero de ellos es el que debe aplicarse en el caso que nos ocupa, pues es una persona física la que celebrará el contrato de arrendamiento con la empresa.

Al efecto, el artículo 90, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Page 48

Por su parte, el artículo 68 de la Ley Aduanera estipula lo siguiente (énfasis añadido):

68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR