Horas extra: las primeras nueve horas deben pagarse al doble del salario, mientras que las excedentes, al triple. Jurisprudencia de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 66 de la LFT, la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

En este sentido, el segundo párrafo del artículo 67 de la LFT indica que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

A su vez, el artículo 68, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Según se aprecia, las disposiciones referidas precisan el importe que debe pagarse a los trabajadores por laborar horas extra, pero no establece un mecanismo para su pago.

Esta situación ha generado que existan dos criterios que pueden aplicar los patrones para el pago de las horas extra en función de lo siguiente:

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Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN aprobó en sesión privada del 8 de mayo de 2013, la jurisprudencia 2a./J. 90 / 2013 (10a.) en la que señala que de los artículos 66 a 68 de la LFT se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de tres horas diarias y de tres veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario debe ser el referido en el párrafo segundo del artículo 68 de la LFT, conforme al cual, el tiempo extraordinario laborado que exceda de nueve horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. En consecuencia, las primeras nueve horas extra laboradas se cubrirán a razón de 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más, es decir, el tribunal aplicó en su resolución el primer criterio mecionado en la imagen anterior.

La tesis es la siguiente:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CALCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTICULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte...

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