Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a./J. 114/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171373
Número de resolución1a./J. 114/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 270
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

Cuando se interpone un recurso de apelación contra un auto dictado en una causa penal por un Juez de Distrito que actuó fuera de su competencia ordinaria, en términos del artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales, es competente el Tribunal Unitario de Circuito que ejerza jurisdicción en el lugar en que acontecieron los hechos presuntamente delictivos y no el Tribunal Unitario que ejerza jurisdicción sobre el que dictó el auto recurrido. Ello es así, debido a que el juzgador de primer grado actuó con base en una competencia que le es reconocida en función de circunstancias extraordinarias, como lo establece el propio artículo 432 referido, de manera que al desaparecer la situación de urgencia, la regla genérica de competencia territorial prevista en el artículo 6o. del mismo Código cobra plena eficacia para regir la causa penal, resultando entonces injustificado que siga conociendo de un delito, un juez de Distrito o un tribunal Unitario de Circuito que no ejerzan jurisdicción sobre el lugar en que aquél aconteció. Lo anterior es así, pues conforme están redactadas las reglas competenciales en el Código Federal de Procedimientos Penales, la prevista en el artículo 6o. rige indistintamente para el juzgador de la causa, sea cual sea su grado, y vinculando lo antes dicho de lo extraordinario del supuesto previsto en el artículo 432 y el diverso artículo 11 del mismo ordenamiento, que impone que las cuestiones competenciales se resuelvan con base en las reglas que al mismo anteceden, debe estimarse que la competencia del Tribunal Unitario también está regida directamente por la regla de territorialidad de ocurrencia de los hechos presuntamente delictuosos; sin que sea óbice a lo anterior la superioridad definida por las circunscripciones geográficas administrativas denominadas "Circuitos", que se establecen en los acuerdos plenarios del Consejo de la Judicatura Federal, pues tales circunscripciones son divisiones del trabajo de orden administrativo, que están subordinadas a las reglas de competencia legislativamente establecidas para cada tipo de juicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 18/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Séptimo, Octavo y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

Tesis de jurisprudencia 114/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de julio de dos mil siete.

3 sentencias

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