Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.9 P (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.9 P (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160326
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2262
MateriaPenal

La Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 18/2007-PS, que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 114/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 270, de rubro: "RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE UN AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE ACTÚA FUERA DE SU COMPETENCIA ORDINARIA, EN FUNCIÓN DE LA URGENCIA DE LA DILIGENCIA, ES COMPETENTE EL TRIBUNAL UNITARIO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE OCURREN LOS HECHOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS Y NO EL SUPERIOR DEL QUE DICTÓ CON BASE EN ESA COMPETENCIA TEMPORAL.", consideró que la regla genérica de territorialidad para juzgar en materia penal rige tanto para los juzgadores de primer grado como para los de segundo, si se atiende al lenguaje con el que están redactadas las normas competenciales del Código Federal de Procedimientos Penales -refiriéndose únicamente a sus artículos 6o. y 11-, ya que se habla indistintamente de "tribunal", como sinónimo de juzgador, sin distingo de grado. Tal interpretación puede extenderse para el caso de la excepción a la competencia territorial establecida en el párrafo tercero del artículo 10 del código en cita prevista, entre otros casos, para cuando se comprometa la seguridad pública en función del hecho imputado, del inculpado o por diversas razones que atañen a los establecimientos penitenciarios, supuestos en los cuales no debe seguirse la regla general, esto es, de que el tribunal competente para conocer del delito sea el del lugar en que se cometió. Ahora bien, se considera que tal regla de excepción es aplicable tanto para el órgano de primera instancia como para el Tribunal Unitario de Circuito, si se toma en cuenta que dicho ordenamiento procesal no establece reglas de competencia especiales para la tramitación de los asuntos en la alzada; sin que trascienda para ello, por ejemplo, el hecho de que el auto de formal prisión apelado hubiera sido dictado por un Juez de Distrito con residencia en el lugar en que se sitúa la prisión en la que están recluidos los procesados, el cual actuó fuera de su competencia ordinaria, en virtud del exhorto remitido por el Juez del lugar en el que presumiblemente se cometieron los hechos delictivos, debido a la urgencia de la diligencia y que, por atender a la regla general, el recurso de apelación interpuesto...

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