Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.

Fecha de publicación16 Febrero 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionan las reglas 1.3.12., 1.3.13. y 3.5.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, para quedar de la siguiente manera:
"Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.8. Para los efectos del artículo tercero, primer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:
I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores;
II. Presentar, mediante escrito libre, solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga:
a) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
b) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
c) La documentación con la que acredite que, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar;
d) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
e) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad;
III. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y
IV. Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.
La resolución que recaiga a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero
Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.9. Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;
II. Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;
III. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;
IV. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
V. Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o
VI. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley que les resulten aplicables.
Cuando la AGSC tenga conocimiento de que el contribuyente incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del buzón tributario.
Ley 176, 177, 179, CFF 17-H Bis, Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero
Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.10. Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, el contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica en términos de la regla 1.3.9., podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
En el caso de que la AGSC no cuente con elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la causal o causales por las que fue suspendido del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que originó la suspensión las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a quince días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades
administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE 1.3.9.
Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
1.3.11. Para los efectos del artículo tercero, tercer párrafo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:
I. Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.;
II. Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o
III. Cuando deje de surtir efectos el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.
La resolución de la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias Tercero, RGCE...

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