Ley Numero 176, de Entrega Recepcion para el Estado de Sonora
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 16 de junio del 2014.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
L E Y :
N Ú M E R O 176
El H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL (SIC) SIGUIENTE:
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA
La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales, los Sujetos Obligados previstos en la presente Ley, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.
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Dependencias: Las señaladas en el artículo 3º, segundo párrafo y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. De igual forma, se entenderán como dependencias, a las Unidades de Apoyo directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Entidades: Las señaladas en el artículo 3º, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
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Unidades Administrativas: Las Subsecretarías y Direcciones Generales de las Dependencias y sus equivalentes en las entidades;
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Organismos Autónomos: Al Consejo Estatal Electoral, Tribunal Estatal Electoral, Comisión Estatal de los Derechos Humanos y al Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora y demás organismos autónomos creados en nuestro Estado;
(REFORMADA, B.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Sujetos Obligados: El Titular del Poder Ejecutivo, los Titulares de las Dependencias, Entidades y delas (sic) Unidades Administrativas y los Titulares de los Organismos Autónomos, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; y
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Contraloría o Contraloría Interna: A la Secretaría de la Contraloría General en el caso del Poder Ejecutivo y a los órganos de control, evaluación y desarrollo administrativo o sus equivalentes, en los organismos autónomos.
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Garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de la administración pública estatal y de los organismos autónomos, mediante la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones;
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Documentar la entrega-recepción del patrimonio público;
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Dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público; y
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Delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados y demás servidores públicos participantes en el acto de entrega-recepción.
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Al término de un ejercicio constitucional o legal de los sujetos obligados.
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Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo, empleo o comisión, los servidores públicos a quienes obliga la presente Ley.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ENTREGA-RECEPCIÓN
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Asimismo, deberá elaborar un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan al momento de la entrega, destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, detallar los asuntos que son necesarios atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la dependencia, entidad u organismo autónomo. Este informe se integrará al acta de entrega-recepción.
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