Ley Numero 176, de Entrega Recepcion para el Estado de Sonora

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 16 de junio del 2014.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y :

N Ú M E R O 176

El H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL (SIC) SIGUIENTE:

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales, los Sujetos Obligados previstos en la presente Ley, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como documentos y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Corresponderá a los Sujetos Obligados a la presente Ley determinar, en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos, quedarán sujetos a la presente Ley.
Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Dependencias: Las señaladas en el artículo , segundo párrafo y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. De igual forma, se entenderán como dependencias, a las Unidades de Apoyo directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Entidades: Las señaladas en el artículo 3º, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

  3. Unidades Administrativas: Las Subsecretarías y Direcciones Generales de las Dependencias y sus equivalentes en las entidades;

  4. Organismos Autónomos: Al Consejo Estatal Electoral, Tribunal Estatal Electoral, Comisión Estatal de los Derechos Humanos y al Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora y demás organismos autónomos creados en nuestro Estado;

    (REFORMADA, B.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Sujetos Obligados: El Titular del Poder Ejecutivo, los Titulares de las Dependencias, Entidades y delas (sic) Unidades Administrativas y los Titulares de los Organismos Autónomos, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; y

  6. Contraloría o Contraloría Interna: A la Secretaría de la Contraloría General en el caso del Poder Ejecutivo y a los órganos de control, evaluación y desarrollo administrativo o sus equivalentes, en los organismos autónomos.

Artículo 4 La entrega-recepción es el acto administrativo mediante el cual, el sujeto obligado, al concluir su cargo, empleo o comisión, hace entrega a quien se haya designado para tal efecto, los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como la evidencia documental y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5 La entrega-recepción tiene como finalidad:
  1. Garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión de la administración pública estatal y de los organismos autónomos, mediante la transferencia ordenada, precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones;

  2. Documentar la entrega-recepción del patrimonio público;

  3. Dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público; y

  4. Delimitar las responsabilidades de los sujetos obligados y demás servidores públicos participantes en el acto de entrega-recepción.

Artículo 6 El proceso administrativo de entrega-recepción deberá realizarse:
  1. Al término de un ejercicio constitucional o legal de los sujetos obligados.

  2. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo, empleo o comisión, los servidores públicos a quienes obliga la presente Ley.

TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 24

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ENTREGA-RECEPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 7 a 13

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 7 Con el propósito de dar cumplimiento al contenido de esta Ley y hacer posible la entrega oportuna y debida de los asuntos y recursos a su cargo, los servidores públicos deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles y demás documentación relativa a su gestión.
Artículo 8 Es obligación de los sujetos obligados, realizar el proceso de entrega-recepción, tanto al inicio como al término de su encargo, en los términos que señala la presente ley.

Asimismo, deberá elaborar un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan al momento de la entrega, destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, detallar los asuntos que son necesarios atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la dependencia, entidad u organismo autónomo. Este informe se integrará al acta de entrega-recepción.

Artículo 9 Es obligación de todo servidor público, al inicio del ejercicio de su...

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