Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Comentarios

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El pasado 13 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, la cual entró en vigor el 14 de marzo último.

Las modificaciones más importantes efectuadas median-te esta resolución se comentan a continuación:

Libro I
CFF
Publicación de contribuyentes (regla I 1.3; adición)

Conforme al artículo 69 del CFF, el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación; no obstante, la reserva referida no aplica respecto al nombre, denominación o razón social y clave del RFC de aquellos que, entre otros supuestos, estando inscritos ante ese registro se encuentren como no localizados. En este sentido, el SAT publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de aquellos que se ubiquen, entre otros, en el supuesto mencionado.

Al efecto, con la adición de la regla I.1.3 se indica que el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (regla I 1.4; adición)

En términos del artículo 69-B del CFF, cuando la auto-ridad tributaria detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en esa situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que puedan manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

En relación con lo anterior, se adiciona la regla I.1.4 para señalar, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Cuando las autoridades tributarias presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y se notificará en los términos del artículo 134 del CFF (notificaciones de los actos administrativos).

2. La autoridad fiscal emitirá los oficios que con-

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tengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos referidos en el artículo 69-B del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del SAT y en el DOF.

3. Los contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días contados a partir de la última de las notificaciones, escrito libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, y observar lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMF.

4. La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; éste tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del...

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