Primer aviso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Social 'Seguro de Desempleo' de la Ciudad de México, para el Ejercicio Fiscal 2022

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de octubre de 2022

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 "Ciudad Productiva", apartado B, numeral 5, inciso b, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción I, 16 fracción XVII, 18, 20 fracción IX, y 41, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32, 33 y 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 5, fracción I, 10 y 12 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XVII inciso C) y 222 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 6, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 1, 4, 10, fracción I, 28, 29 y 31 del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; y Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2022, cuyo vínculo electrónico fue publicado el 19 de noviembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 729 Bis; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123 que, todo individuo tiene la obligación de desempeñar un trabajo digno y socialmente útil; es por ello que, si los trabajadores dan con su trabajo todo cuanto tienen, han de recibir a cambio, por lo menos, todo lo que necesiten, buscando que el Estado resguarde en su Derecho al Trabajo, dicha obligación con contenido social por el bien de las familias trabajadoras.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada por México en 1948, reconoce en sus artículos 22, el derecho a la seguridad social y, en el 23, el derecho al trabajo y todo lo relacionado a la libre elección del trabajo; reconoce las condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y de manera particular, la protección contra el desempleo; entre otras. Asimismo, dentro del reconocimiento internacional de derechos, se cuenta con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde en su artículo 6, reconoce el derecho a trabajar, así como en su artículo 9, donde se reconoce el derecho a la seguridad social, incluso al seguro social. De manera relevante en el ámbito internacional, se cuenta también con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo del San Salvador", en donde en su artículo 6, nos habla del derecho al trabajo y el artículo 9, nos habla del reconocimiento al derecho a la seguridad social.

Que México desde 1931 en que ingresa a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de trabajo ha ratificado 78 convenios adoptados por la OIT, de los cuales 67 están en vigor; dicha instancia es la más representativa en la defensa de los derechos laborales a nivel mundial, sumando recientemente entre los temas de protección más relevantes, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos; la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo, el cual, no deberá ser inferior a dieciocho años; la no discriminación a la libertad sindical, etc. Asimismo, la OIT tratando de unificar criterios en materia de seguridad social, destacan los Convenios 102, 168, 118, que nos hablan sobre la norma mínima de seguridad social (102), el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (168) y sobre la igualdad de trato (118); buscando en todo momento el reconocimiento de derechos de las personas trabajadoras.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, como norma positiva fundamental en la Ciudad, ratifica ese derecho al trabajo en su artículo 10, inciso "B", incluyendo por primera vez en la Ciudad de México, como programa social al seguro de desempleo, sumando un pilar importante del Derecho al Trabajo.

Que la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal garantiza una protección social para las personas desempleadas con el Seguro de Desempleo, cuando no pueden satisfacer sus necesidades porque no están generando ingresos o no están trabajando, entendiendo este como un fenómeno económico que se genera por diversos factores en todos los países de mundo.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los Programas Sociales, conforme al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Que los Programas Sociales que las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México lleven a cabo, deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, atendiendo a los criterios contenidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México aprobó el Programa Social "Seguro de Desempleo" de...

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