¿Procede el pago de la prima de antigüedad a los beneficiarios de un trabajador fallecido?

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Laboro como auxiliar administrativo en el área de recursos humanos. En días pasados, un trabajador tuvo un accidente automovilístico y perdió la vida; por ello, estoy elaborando su finiquito y calculando las prestaciones laborales que la empresa entregará a sus beneficiarios; sin embargo, desconozco si se debe entregar la prima de antigüedad en este caso.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede el pago de la prima de anti-güedad a los beneficiarios de un trabajador fallecido?

Respuesta

Sí procede la entrega de la prima de antigüedad a los beneficiarios del trabajador fallecido; al respecto, el artículo 162, fracciones V y VI, de la LFT disponen lo siguiente (énfasis añadido):

162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, in- dependientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Según se observa, en caso de muerte de un trabajador se debe otorgar la prima de antigüedad, cualquiera que haya sido la antigüedad del acaecido; además, se entregará a los beneficiarios del trabajador, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Por tanto, para el caso en cuestión, el patrón estará obligado a entregar...

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