Conservación de derechos prevista en el artículo 182 de la LSS de 1973. No opera para los beneficiarios de los trabajadores. Tesis aislada de Tribunales Colegiados

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A partir de la entrada en vigor de la nueva LSS, el 1o. de julio de 1997, se verificaron cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores relativos a las pensiones que otorga el IMSS. Por ello, la nueva LSS en su artículo tercero transitorio , otorga la posibilidad de que los trabajadores que fueron inscritos al IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) puedan optar al momento de pensionarse por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o de la actual (1997).

Así, para aquellos trabajadores o sus beneficiarios que deseen obtener alguna pensión conforme a la LSS de 1973, deberán cumplir con las disposiciones previstas en las mismas, entre ellas, los requisitos y el periodo de conservación de derechos.

Es de mencionar que la conservación de derechos, según el Diccionario jurídico sobre seguridad social, se refiere a lo siguiente:

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En este sentido, el artículo 182 de la LSS de 1973 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

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Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo.

Según se observa, el artículo 182 de la LSS de 1973 sólo se refiere a los asegurados (trabajadores); por tanto, es válido indicar que la conservación de derechos, que consiste en un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones del titular, no será aplicable a sus beneficiarios cuando soliciten las prestaciones de las pensiones del trabajador, por lo que pueden ejercitar su derecho en cualquier momento.

Al respecto, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.9o.T.287 L, en la que indica que del texto del artículo 182 de la LSS de 1973 se infiere que los beneficiarios de los trabajadores que reclaman las pensiones (de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte), no están sujetos a la conservación de derechos, por lo que pueden ejercitar su derecho en cualquier momento; lo anterior, vinculado con el artículo 280 de esa...

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