De la prevencion de los delitos previstos en esta ley

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TITULO SEGUNDO
DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS PREVIS-
TOS EN ESTA LEY
CAPITULO I
DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS DE PREVENCION
ARTICULO 98. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno,
en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades
y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán
políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de
contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.
ARTICULO 99. La Secretaría y sus instancias equivalentes en
las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades
de investigación y campañas de información y difusión, así como
coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y eco-
nómicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la
presente Ley.
ARTICULO 100. Las políticas, los programas y demás medidas
que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta
Ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones
no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros secto-
res de la sociedad.
ARTICULO 101. Las autoridades de los distintos órdenes de
gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y
culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier for-
ma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos
objeto de esta Ley.
ARTICULO 102. La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las me-
didas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en
particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de
partida, durante el viaje y en el lugar de destino.
ARTICULO 103. La Secretaría de Seguridad Pública, adoptará las
medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de
ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas
y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la
comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en
esta Ley.
ARTICULO 104. La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades
estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus
competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para
la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones
en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, canti-
nas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.
Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio
de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra
intromisiones no deseadas.
Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y faculta-
des, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de
98-104 EDICIONES FISCALES ISEF

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