Facultades y competencias de las autoridades de los tres ordenes de gobierno

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de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de
convenios.
ARTICULO 112. Las autoridades de los distintos órdenes de go-
bierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada re-
gión o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren
rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades
complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 72 de
esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus
respectivas competencias.
TITULO TERCERO
FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTO-
RIDADES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIER-
NO
CAPITULO I
DEL GOBIERNO FEDERAL
ARTICULO 113. Además de las competencias para investigar,
perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en
Libro Primero y en el Programa, corresponden de manera exclusiva a
las autoridades federales las siguientes atribuciones:
I. Determinar para toda la República la Política de Estado para
prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en
esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas,
los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las
autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así
como de los diversos sectores sociales involucrados;
II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación,
los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones
territoriales, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en esta
Ley;
III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del
Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan
prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y
testigos;
IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capa-
citación y profesionalización de los servidores públicos que partici-
pen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos
en esta Ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles
víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;
V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las
entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a
las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendi-
dos y testigos de los delitos objeto de esta Ley;
VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y ob-
servación de los delitos objeto de esta Ley, que permita evaluar los
avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su
combate y prevención;
LEY PREVENIR TRATA DE PERSONAS/GOBIERNO... 111-113

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