¡Prevención del delito ya!

AutorDra. Emma C. Mendoza Bremauntz
CargoDoctora en Derecho. Catedrática por Oposición. Facultad de Derecho, UNAM

Se debe tener un fundamento científico derivado de la observación metódica del fenómeno criminal en zonas geográficas, estamentos sociales, niveles educacionales, áreas alimentarias, problemas biológicos, con el uso del análisis y síntesis criminológica, ahora que la Criminología parece acercarse más a los centros de toma de decisiones y que se han multiplicado, afortunadamente, las Escuelas y Facultades que desarrollan su estudio como carrera.

El castigo como consecuencia del delito, ejemplar por su crueldad, se utilizó por años sin obtener mejores resultados, fue hasta pasada la mitad del siglo XX que se avanza en las llamadas ciencias de la conducta cuando se consideran los cambios de conducta de los individuos mediante unmanejo adecuado para evitar la reincidencia delictiva, asi nace la idea de la readaptación social.

La miseria, la falta de conocimientos, la carencia de una efectiva voluntad política y la corrupción, impiden el éxito que se esperaba de la aplicación de tratamientos y humanización del encierro. Esto aunado a la existencia formal de esfuerzos diferenciados entre menores y adultos, que en su origen se justificó por estar dedicados a fines distintos, en adultos para su reeducación y en menores para su socialización, reivindicación del abandono y malos tratos de los cuales frecuentemente son víctimas, mediante educación; capacitación laboral. En la actualidad esta situación parece buscar un peor trato para los jóvenes, ya ni siquiera son llamados menores infractores sino adolescentes, sin tomar en cuenta su edad legal.

Se prescinde de la participación de criminólogos en las etapas iniciales del procedimiento minoril con mayor dureza y rigidez, en donde se preveen sentencias de hasta 10 ó 20 años de duración con visión de castigo y no de socialización.

Esto resulta contrario a la Convención de los Derechos de los Niños 1 respecto a la cual nuestro país está comprometido en los términos del artículo 133, obligandonos como país a reconocerlos como niños en tanto legalmente no hayan llegado a la edad adulta que son los 18 años, y a tratarlos como tales.

Este criterio no se opone a que se haga una clasificación de trato a los menores de edad en diferentes etapas para, con los correspondientes estudios criminológicos que abarquen la esfera bio psico social del individuo, se determine la forma correcta de su tratamiento, no de su castigo.

La prevención delictiva

No es posible omitir la referencia a conceptos internacionales en una etapa en la cual, nos guste o no, priva la idea de la globalización e inclusive legalmente. La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la importancia y el nivel de los compromisos internacionales sometidos al procedimiento legal para su aprobación, ubicándolos eventualmente al mismo nivel de nuestra Carta Magna, inclusive mas allá de la legislación ordinaria aprobada al interior del país.

Se tiene presente la necesidad de prevenir el delito a partir de ciertas razones básicas:

  1. Existe una gran variedad de conductas consideradas delitos por lo que es imposible suponer que haya técnicas de prevención generales o mundiales.

  2. Siendo el delito un acto humano, no es competencia policial o judicial establecer medidas adecuadas para su prevención.

  3. La visión social de la ley penal como previsora de la delincuencia no es la más aceptable, se presenta en una sociedad restringida y acosada por ley y policía, por lo cual se deben equilibrar las restricciones y cargas impuestas a las personas, con los daños que los delitos ocasionan y que se intenta prevenir.2

Se comenta también que existen tres grandes perspectivas respecto a la forma en que la prevención del delito ha de intervenir al reconocer la causalidad del delito: la estructural, la psicológica y la circunstancial, llamadas, por su pronunciación en inglés “las tres eses, structural, psicological and surroundings” (Pease. 2006, p.483,484.)

En cuanto a la estructural, se dice que la prevención se logra a través del cambio socio económico (menos pobreza, mayor justicia social). En cuanto a la perspectiva psicológica se señala que la prevención se alcanza mediante un cambio en la psique humana, al modificar a los transgresores reales o potenciales por medios de control o reforma, que es la idea que funda la aplicación de ciertos tratamientos penales. Finalmente, la perspectiva del control delictivo mediante ajustes a las circunstancias, entornos sociales o físicos en los que se llevan a cabo los delitos o se propicia su comisión y respecto a cuyos ajustes se han generado innumerables propuestas y teorías.

Así es como se justifica y se debe estimular la participación de la comunidad en las medidas y campañas de prevención delictiva, para obtener cierto perfil de aprobación social y no de imposición gubernamental, dándole participación inclusive a aquellos que han cometido algún delito o que se encuentran en riesgo de cometerlo.

Surgen programas comunitarios con apoyo estatal, con mejores posibilidades de éxito que sin embargo, enfrentan innumerables problemas, entre ellos de financiamiento, de intereses políticos, de preocupaciones sobre las prioridades para enfrentar la seguridad comunitaria, mostrando pautas...

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