PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Miércoles 23 de Diciembre de 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Artículo 1 El ejercicio, evaluación y control del gasto público estatal, en lo que se refiere a las erogaciones contempladas en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2016, se sujetarán a las disposiciones que establecen la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, a las disposiciones del presente

Decreto y las demás aplicables en la materia.

Artículo 2.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán de sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del presente Decreto y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Los recursos del presente Decreto se distribuirán en los distintos programas presupuestarios cuyo monto será asignable en función de los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a las unidades ejecutoras agrupar las asignaciones presupuestales atendiendo a los objetivos a conseguir.

Los programas presupuestarios contendrán objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.

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Los objetivos se expresarán en unidades físico financieras cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirán efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 4.- Los Titulares de las Dependencias, Directores o sus equivalentes en las

Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así mismo los Órganos de Gobierno, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten las disposiciones del presente Decreto, así como el alcance, oportunidad y eficiencia de las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y demás programas formulados con base en la Ley de

Planeación.

Artículo 5.- Para efectos del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal

Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo.

Decreto: Al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit, el cual comprende el Decreto aprobatorio.

Dependencias: A las Unidades de Apoyo del Gobernador, las Secretarías del Despacho y a la Fiscalía General del Estado, que integran la Administración Pública Centralizada.

Entidades: A las Entidades de la Administración Pública Paraestatal integrada por los

Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fondos y

Fideicomisos Públicos y los demás Organismos de carácter público que funcionen en el

Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit;

Organismos Autónomos: A la Universidad Autónoma de Nayarit, al Instituto Estatal

Electoral de Nayarit, a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, y al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Nayarit.

Poderes: Al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Secretaría: A la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo.

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Secretaría de Planeación: A la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto del

Poder Ejecutivo.

Artículo 6 La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente

Decreto para efectos administrativos y presupuesta les y establecer para las

Dependencias y Entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán de procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia, eficacia y el control presupuestario de los recursos respetando en todo momento las disposiciones de este Decreto; de igual manera la Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de gasto.

Artículo 7.- Cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento buscar reducir el gasto corriente y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

Artículo 8.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de

Egresos, deberá agregarse autorizada por la Subsecretaría de Ingresos la correspondiente iniciativa de ingresos, distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras partidas.

Sin perjuicio del funcionamiento de la Administración, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

EROGACIONES

Artículo 9 El Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2016 para el Estado, alcanza un monto de $ 19,361,451,000.00 (diecinueve mil trescientos sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos 00/100 m. n.), cifra que concuerda fielmente con la

Ley de Ingresos para el mismo ejercicio fiscal. Los recursos se distribuyen de conformidad con la clasificación administrativa, funcional, programática, por fuentes de financiamiento, por objeto y tipo de gasto de la siguiente manera:

M ié rc o le s d e

D ic ie m b re d e

P e rió d ic o

O fic ia l 5

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