Presuntos delincuentes en la UAM

AutorErnesto Villanueva

Primero. La ley reglamentaria del artículo 5o constitucional relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal es muy clara al disponer en el artículo 24: "Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo".

A su vez, el artículo 25 establece: "Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2° y 3°, se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio" (cursivas mías).

Así también, para que quede debidamente claro, quienes estudian la licenciatura en el extranjero no se salvan de su obligación de contar con cédula profesional, según lo prevé el artículo 17 de la multicitada ley, que a la letra dice: " Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos".

Segundo. Como es entendible, la conducta contraria a la estipulada por la ley está ampliamente sancionada. En efecto, el artículo 62 señala que: "El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente...".

Por su parte, el artículo 250 de dicho código incluye el tipo penal de "usurpación de profesión", y lo sanciona con pena privativa de la libertad y multa. Ciertamente este delito tiene una sanción apre-ciable, como se desprende del artículo 250 del Código Penal Vigente, que indica: "Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días: II.- Al que sin tener título...

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