Determinación presuntiva de cuotas obreropatronales para patrones de la construcción. No es necesario que indique el nombre de los trabajadores. Tesis aislada del TFJFA

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El artículo 16 del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) dispone lo siguiente:

16. Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotas en los tér-minos de la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

Según se aprecia, los patrones de la construcción estarán obligados a determinar y enterar el importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo.

Sin embargo, en términos del artículo 18 del RTC, cuando los patrones de la construcción no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y los salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

No obstante, si transcurrido dicho plazo el patrón no entrega los elementos que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido de manera presuntiva, y aplicará en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere probables.

En este sentido, en términos de la fracción II del artículo 18 del RTC, para realizar la determinación presuntiva de las obligaciones incumplidas el patrón utilizará, entre otros elementos, los siguientes:

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Ambos, publicados anualmente en el DOF.

A pesar de lo anterior, algunos patrones han impugnado ante los tribunales las cédulas de determinación presuntiva emitidas por el instituto, al presumir que las mismas carecen de validez al no incluir el nombre de los trabajadores de los cuales se reclama el pago de las cuotas.

Al respecto, el pasado mes de noviembre, la Segunda Sala Regional de Occidente del TFJFA emitió su postura mediante la tesis aislada VI-TASR-XXVIII-27, en la que señala que de la interpretación del artículo 18 del RTC se desprende que cuando la determinación presuntiva obedezca a los elementos de acuerdo con las experiencias del instituto, como son los avisos mediante los cuales se dan a conocer...

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