Determinación presuntiva de la utilidad fiscal. El artículo 90 de la Ley del ISR también es aplicable a las personas físicas. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 55 del CFF estipula que las autoridades tributarias podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando se ubiquen en los supuestos referidos en el mismo artículo, entre los que destacan los siguientes:

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Al efecto, el artículo 90 de la Ley del ISR dispone que las autoridades tributarias, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda si se trata de alguna de las actividades que se especifican en el mismo artículo.

Debido a que el artículo 90 de dicha ley se ubica en el capítulo IX, "De las facultades de las autoridades", del título II, "De las personas morales", diversos contribuyentes han considerado que las autoridades tributarias sólo pueden aplicar este artículo a las personas morales y que, de ningún modo, pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal de las personas físicas conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.

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Sin embargo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que precisa que el artículo 90 de la Ley del ISR es un precepto de aplicación genérica para que la autoridad hacendaria disponga de un mecanismo que le permita determinar presuntivamente la utilidad fiscal de cualquier clase de contribuyentes que se sitúen en los supuestos del artículo 55 del CFF. Lo anterior es así, porque para comprender el alcance de la hipótesis que se desprende del artículo 90 en cita, no sólo debe atenderse a su ubicación dentro del cuerpo normativo que lo contiene, sino que además, debe analizarse el contexto en que se ubica, su contenido, finalidad y objeto que persigue, a fin de evitar que una deficiencia legislativa genere que determinada situación de hecho quede sin regulación y sirva para liberar de responsabilidad injustificadamente a determinado grupo de contribuyentes. Por tanto, resolvió que el citado artículo 90 es aplicable tanto a las personas morales como a las físicas, aunque se encuentre inserto en el título II de la Ley del ISR aplicable a las personas morales.

La tesis es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE...

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