Caso en que no procede la determinación presuntiva de ingresos con base en depósitos bancarios. Tesis del TFJFA

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A efecto de establecer vigilancia especial en contribuyentes con indicios de evasión, el SAT ha enfatizado la fiscalización de personas físicas con altos ingresos, tomando en cuenta la información que le proporciona el sistema financiero, y coordinando la vigilancia de obligaciones con las áreas de Auditoría y Jurídica; por esto, a últimas fechas, ha sido práctica reiterada de la autoridad hacendaria determinar ingresos presuntos con base en los depósitos bancarios que aparecen reflejados en los estados de cuenta de los contribuyentes.

De acuerdo con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, entre otros supuestos, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No obstante, a efecto de que los depósitos en cuenta bancaria puedan presumirse ingresos, es necesario cumplir con la condicionante establecida por el propio legislador, en el sentido de que tales depósitos "no correspondan a los registros de la contabilidad que se esté obligado a llevar".

Para poder entrar en dicha condicionante, en primer término será necesario estar obligado a llevar contabilidad.

Así, conforme al artículo 28 del CFF, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las reglas que en el propio ordenamiento se señalan, así como las del Reglamento del CFF.

De acuerdo con lo anterior, en el artículo 32 de este reglamento se indica que cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, el cual deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 del mismo reglamento.

Por tanto, no les aplica la presunción prevista en la fracción III del artículo 59 del CFF a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, ni a registrar los ingresos que obtienen por las actividades que desarrollan.

Así lo determinó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la tesis que se...

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