Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Aguaje, Municipio de Cintalapa, Chis

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Aguaje, Municipio de Cintalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "EL AGUAJE", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CINTALAPA, ESTADO DE CHIAPAS.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141688, de fecha 18 de julio de 1997, expediente número 133981, autorizó a la Representación Especial en Chiapas, para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 14075, de fecha 23 de agosto de 1999, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio, presuntamente propiedad nacional, denominado "El Aguaje", con una superficie aproximada de 59-09-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: Con el C. Pedro Alcántara

AL SUR: Con el los CC. Salvador Moguel y Jorge Martínez

AL ESTE: Con el C. Bartolo Chávez

AL OESTE: Con el ejido "Constitución"

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la...

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