Presunción de operaciones simuladas ¿Es posible desvirtuarla?

AutorHéctor Amaya Estrella
CargoSocio Director de Amaya Rabago Contadores Públicos, S.C.
Páginas42-44
Presunción de
operaciones
simuladas
¿Es posible desvirtuarla?
C.P.C. HÉCTOR AMAYA ESTRELLA
Socio Director de Amaya Rabago Contadores Públicos, S.C.
hae@amayarabago.com
caso contrario? Es decir, si el vendedor determina un
precio fuera de la realidad comercial y el que compra lo
paga, aquí quien deberá pagar el ISR por la ganancia ob-
tenida es el vendedor, pero ¿qué pasa con el que paga?
¿Puede deducir?
De entrada, la respuesta es sí, siempre y cuando cumpla
con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, si la auto-
ridad scal, en uso de las facultades de revisión que le
conere el Código Fiscal de la Federación, lleva a cabo
una auditoría a algún contribuyente, esta podrá consi-
derar que no tienen efectos legales los comprobantes
scales digitales que pretendan deducir y acreditar los
contribuyentes cuando los proveedores que expidieron
estos comprobantes hayan sido considerados dentro de
las listas publicadas como empresas que expiden com-
probantes que amparan operaciones simuladas.
Ubicarnos en este supuesto nos saca de la aplicación
de las normas jurídicas ordinarias (¿es deducible o no
deducible?) y nos lleva a las especícas previstas para
estos casos, concretamente al artículo 69-B del Có-
digo Fiscal de la Federación en donde nos encontra-
mos un tamiz muy claro en el cual la autoridad scal
presumirá que aquellos contribuyentes que emitan
comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o in-
directamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan ta-
les comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes
se encuentren no localizados realizan operaciones
inexistentes.
Como ya lo sabemos, incurrir en esta situación nos
puede llevar a la imposibilidad de deducir, así como de
acreditar e incluso en casos más extremos a tener un
cargo penal en contra.
Pero si analizamos bien el tema nos encontraremos
que todo nace a partir de un derecho a “presumir”
Síntesis
Desde 2014 entraron en vigor modificaciones en el Código Fiscal
de la Federación que le permiten a la autoridad fiscal “presumir”
que una operación es “simulada”. Entendiendo que esta presun-
ción admite prueba en contrario (iuris tantum), es importante
precisar en el plano práctico qué ha pasado en la forma como se
administra esta facultad. ¿Es factible desvirtuar esta presun-
ción? ¿Con qué realidad se encuentran los contribuyentes?
Dentro de una economía podemos ver una serie de operaciones que se llevan a
cabo día a día; desde la más sencilla hasta la más complicada que genera un
resultado global.
Esas operaciones se realizan desde la libertad de las partes que intervienen, por lo que
podemos encontrarnos operaciones que pudieran parecer imposibles como reales.
Por ejemplo, podemos ver el caso en el que una persona adquiere un bien a un precio
muy bajo, respecto al que indique el mercado por la razón de que quien se lo vende
tiene una urgencia económica, o bien quizá es algún amigo o familiar que desea be-
neciar al comprador.
En el supuesto anterior quizá vemos muy claro que se detonaría un pago de impuesto
sobre la renta para el comprador por adquisición de bienes, pero ¿qué sucedería en un
Podemos concluir que es sencillo
estar en el supuesto de una
presunción de operaciones
simuladas y muy complicado
desvirtuarlas
que tiene la autoridad scal y este derecho tiene sus
acotamientos, ya que la presunción de validez no es
absoluta toda vez que encuentra su límite en el con-
sentimiento del sujeto afectado. Así, en el momento
en que este manieste su inconformidad, la gura de
la presunción dará paso a diversas cargas procesa-
les. Por lo tanto, concluimos que la presunción scal
siempre será iuris tantum, es decir, admitirá prueba en
contrario.
Ahora el tema será saber cuál es la prueba idónea
para dejar satisfecha a la autoridad scal que está
objetando una deducción y acreditamiento, por estar
amparado por un comprobante que, en su aprecia-
ción, cubre operaciones simuladas.
Para dicha cuestión no tenemos una certeza de qué
documentos debe mostrar el contribuyente. Algunos
han sugerido:
> Relación de comprobante s scales.
> Comprobantes de p ago.
> Respaldo de la documentación e información
con la que compruebe la realización de las ope-
raciones de esos comprobantes, entre las cuales
pueden ser las siguientes:
» Contratos .
» Correos elect rónicos.
» Cotizaciones.
» Archiv o fotográco.
» Bitácoras de servicios y/o entregas.
Pero ante la inexistencia de una guía especíca de
lo que se debe entregar para satisfacer el interés de
CONTADURÍA PÚBLICA
43
DOSSIER
42

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR