Presunción de inocencia

Páginas62-62
LIBROS
62 El Mundo del Abogado / Noviembre 2015
Presunción de inocencia
Miguel Ángel Aguilar López
Instituto de la Judicatura Federal, México, 2015
ción de inocencia?), la prueba ilegítima (¿de veras puede dejar-
se en libertad a una persona que cometió un delito aun cuando
las pruebas se hayan obtenido por un medio no contemplado
en la ley?) y la que para mí es la más inquietante: ¿quién debe
recabar las pruebas?
Pese a lo que se establece en los artículos 21 y 102 de
nuestra Constitución, la ambigüedad entre las facultades del
Ministerio Público y las policías ha resultado contraproducente
en México. Las mejores prácticas internacionales nos dicen
que es a la policía a quien toca recabar las pruebas y no al
Ministerio Público. El fiscal debe limitarse a presentarlas ante el
órgano jurisdiccional y a ofrecer todos los argumentos posibles
para exigir una sentencia condenatoria. En este sentido, es
inquietante la poca preparación que tiene la mayoría de los
cuerpos policiacos en México para aportar pruebas durante un
proceso judicial.
Otro tema que nos obliga a considerar el libro del magistra-
do Aguilar es el de la soledad del juzgador que, aun auxiliado
por códigos, doctrina, criterios jurisprudenciales de México
y de algunos tribunales internacionales, debe decidir —él y
sólo él— el valor de una prueba. No importa que cite autores
o precedentes, artículos o jurisprudencia: él decide. En este
escenario, ¿no valdría la pena comenzar a considerar la inclu-
sión de un jurado en nuestro sistema penal? Si no un jurado
popular de 12 miembros, como en Estados Unidos e Inglaterra,
sí la inclusión de “magistrados legos” que den mayor legitimi-
dad a nuestro sistema.
Cuando los juicios penales desaparecieron en México, a
finales de los años veinte del siglo XX, fue porque el gremio
judicial —“la juristocracia”— sentía que no debía dejarse la ino-
cencia o la culpabilidad de un sujeto en manos de una cocinera
o de un jardinero. ¿Para qué se habían quemado entonces las
pestañas nuestros abogados? Pero, a menudo, una cocinera
o un jardinero tienen más sensibilidad y más empatía que un
sesudo doctor en leyes de la Universidad de Oxford. Además,
es más fácil convencer —o corromper— a un juez profesional
que a un grupo de “jueces legos”. Ante la llegada del sistema
penal acusatorio, todas estas inquietudes son procedentes y
este libro, sin proponérselo, ayuda a generarlas.
Apuntalado con rigor y mezclando su visión de académico
con la exitosa práctica jurisdiccional del autor, el libro repre-
senta una herramienta utilísima para el debate en torno del
sistema acusatorio. Todas las baterías de Miguel Ángel Aguilar
López apuntan hacia él. La presunción de inocencia es un
principio impecable y nadie en su sano juicio se opondría a él.
Pero, admitámoslo, aún hay escollos y dudas pendientes de
resolver.
El nuevo libro de Miguel Ángel
Aguilar López tiene dos lec-
turas: la primera denota una
sistematización histórica y jurídica
sobre este principio, consagra-
do en el artículo 20 de nuestra
Constitución. Desde Beccaria y la
Declaración de Derechos de 1789,
hasta las recientes decisiones
de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la obra nos
permite analizar la presunción de
inocencia como derecho humano, como trato procesal y como
regla de valoración de las pruebas.
Incluye un capítulo —el más controvertido del libro — sobre
“Derecho penal del enemigo”, la ocurrencia de Günter Jakobs,
que compramos en México sin reservas. También contempla un
bien logrado apéndice de jurisprudencia relacionada. En opi-
nión de Aguilar López, la presunción de inocencia es un logro
del Poder Judicial que, con base en sentencias, orilló al legisla-
dor a darle rango constitucional en 2008. Quizás tenga razón.
Pero el trabajo, decía, tiene otra lectura. En cada página,
Aguilar López parece empeñado en recordar que si el Ministerio
Público no aporta pruebas, todo mundo es inocente y el juez no
tiene por qué condenar. Esto es cierto pero, del modo en que
está planteado, pudiera parecer que el libro ofrece a sus colegas
excusas para no comprometerse. Como en Derecho penal no
existen las pruebas plenas —ni siquiera la confesión, vaya— y
como cualquier prueba puede ser desvirtuada por un abogado
habilidoso, el juez que no quiera condenar, siempre puede
aducir: “Las pruebas que aportó el Ministerio Público no eran
suficientes... No me convencieron”.
No es que éste sea el propósito del libro, desde luego, pero
el autor insiste en que la presunción de inocencia sólo puede
desvirtuarse con la prueba y esto coloca a la valoración de la
prueba —no a la prueba— en el centro del huracán: los métodos
para tasar pruebas, incluso, llegan a palidecer. El libro parece ser,
por momentos, un elogio al arbitrio judicial.
Ante la inminencia de la entrada del sistema penal acusatorio,
sin embargo, Aguilar López hace una significativa aportación al
debate. Nos obliga a reflexionar sobre temas difíciles como la
prisión preventiva (¿es compatible con el principio de presun-

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