Presunción de inexistencia de operaciones. Motivación de la resolución que determina que el contribuyente se encuentra definitivamente en ese supuesto, cuando no realiza manifestaciones ni aporta pruebas. Tesis del TFJFA

Páginas57-59

Page 57

En términos del artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, o bien, que dicho contribuyente se encuentre no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar al contribuyente en esa situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que pueda manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Para ello, los contribuyentes interesados tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

En este sentido, en la práctica, al recibir la notificación referida, los contribuyentes llevan a cabo cualquiera de las siguientes acciones:

Page 58

[VER PDF ADJUNTO]

En relación con lo anterior, el artículo 69-B del CFF establece que transcurrido el plazo para realizar las manifestaciones y el aporte de información y documentación, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hubieran desvirtuado los hechos que se les imputen y que, por tanto, se encuentren definitivamente en la situación que se comenta.

Por lo que se refiere a dicha resolución, si el contribuyente no efectuó manifestaciones ni aportó pruebas, las auto-ridades tributarias generalmente utilizan las mismas consideraciones que expusieron en el oficio a través del cual le notificaron que se encontraba en el supuesto de presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes emitidos, para motivar la resolución a través de la cual se determina que en razón de no haber desvirtuado la presunción formulada se encuentra definitivamente en ese supuesto; esta situación ha sido considerada por los contribuyentes que carece de validez, pues señalan que se basa únicamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR