¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales deben acumular en el ISR los ingresos en servicio que obtengan?

PáginasA68-A69

Trabajo como gerente de impuestos en un despacho de contadores públicos. Recientemente, un cliente del despacho, el cual es un dentista que tributa en el ISR conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, me comentó que requirió una asesoría legal por parte de otro contribuyente; por este servicio el asesor legal le expidió el recibo correspondiente pero le indicó que no se lo pagara, pues en algunos meses su hijo que estudia en Estados Unidos regresará a México y requerirá un servicio de endodoncia, el cual será prestado por el cliente del despacho como retribución a la asesoría legal; al respecto, mi cliente expedirá el recibo correspondiente. Entiendo que en esa operación dicho contribuyente obtuvo un ingreso en servicio, pero no sé si lo debe acumular para efectos del ISR, pues según la ley de la materia, los ingresos en servicio deben gravarse en los casos que la misma señala y, en mi opinión, la ley no considera el caso referido.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Las personas físicas que prestan servicios profesionales deben acumular en el ISR los ingresos en servicio que obtengan?

Respuesta

El artículo 106, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Por su parte, el artículo 122 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR