Dividendos por préstamos a socios o accionistas, ¿deben acumularse en la declaración anual del accionista?

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Soy contadora general de una persona moral, la cual dio un préstamo a un accionista en marzo pasado, mismo que al no cumplir con los requisitos que al efecto establece la Ley del ISR se consideró como un dividendo distribuido para dicho accionista, por lo que la persona moral realizó el pago de ISR por la distribución y expidió la constancia respectiva por el dividendo distribuido.

El accionista tiene otros ingresos acumulables para efectos de la Ley del ISR, ya que renta varios inmuebles y presta servicios profesionales, por lo que tiene obligación de presentar la declaración del ejercicio. Hace algunos días me preguntó si el ingreso por dividendos referido debía acumularse, ya que al proporcionarle la constancia a su contador éste le comentó que dado el monto iba a subir considerablemente el impuesto del ejercicio.

Lectora de Oaxaca, Oaxaca

Pregunta

¿Deben acumularse en la declaración del ejercicio del accionista los préstamos que se otorgan a los accionistas y que se configuran como dividendos distribuidos?

Respuesta

El artículo 165 de la Ley del ISR indica que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades; asimismo, establece la posibilidad de que la persona física acredite el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o las utilidades, siempre que se acumule, además del dividendo o de la utilidad percibidos, el ISR pagado por la sociedad correspondiente al dividendo o a la utilidad distribuidos. Para tal efecto, el mismo artículo señala el procedimiento para determinar el impuesto pagado por la sociedad; de esta manera, no es obstáculo para que la persona física realice el acreditamiento del ISR que la sociedad no haya pagado, por ser dividendos o utilidades procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta.

Por otra parte, el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estarán obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que se presentará en abril del año siguiente.

En virtud de lo anterior, hay quienes opinan que el accionista no deberá acumular el ingreso por este tipo de dividendo...

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