Prestaciones por maternidad para mujeres trabajadoras

PáginasC10-C13

En los últimos años, la cantidad de mujeres trabajadoras se ha incrementado de manera considerable; de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al primer trimestre de 2010 se contabilizaban alrededor de 16'419,746 mujeres prestadoras de servicios a un patrón.

En caso de embarazo, el seguro de enfermedades y maternidad, previsto en la LSS, proporciona para las mujeres trabajadoras, así como para la esposa o concubina del asegurado, la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde la certificación del estado de gravidez hasta el parto.

Además de las prestaciones antes citadas, la LSS otorga a las madres trabajadoras prestaciones en dinero y en especie.

Al respecto, analizaremos las prestaciones y los derechos por maternidad conferidos en la LFT y en la LSS.

Derechos de las trabajadoras por maternidad establecidos en la LFT

En su título quinto, la LFT dispone los derechos y las prestaciones de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren en estado de gravidez.

Así, de acuerdo con los artículos 170 y 171 de la LFT, las madres trabajadoras en estado de gravidez tendrán los derechos siguientes:

Derechos de las trabajadoras por maternidad

Gozaran de dos periodos de descanso pre y pos natal

Pago de salario íntegro en sus periodos de descanso.

Servicios de guardería infantil por parte del IMSS.

No realizarán esfuerzos que pongan en peligra la gestación del producto.

Tendrán dos periodos de descanso para alimentar a sus hijos.

Prórroga de descanso pre y postnatal.

Se computará su antigüedad en los periodos de descanso pre v posnatal.

Conservación del puesto de trabajo al reingreso del descanso por maternidad.

Prestaciones de las trabajadoras por maternidad que consigna la LSS

En caso de embarazo, el seguro de enfermedades y maternidad garantiza para las mujeres trabajadoras, así como para la esposa o concubina del asegurado, la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde la certificación del estado de gravidez hasta el parto.

Además, la LSS precisa que en caso de maternidad, las aseguradas recibirán dos tipos de prestaciones:

Prestaciones especie - Prestaciones dinero

Prestaciones en especie

Según el artículo 94 de la LSS, en caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

Asistencia obstétrica.

Ayuda en especie por seis meses para lactancia.

Canastilla de maternidad

Asistencia obstétrica

Conforme al artículo 2o., fracción VI, del Racerf, se entiende por atención obstétrica a las acciones médicas o quirúrgicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el IMSS certifica el estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el puerperio.

En este sentido, el artículo 60 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) especifica que el derecho a recibir asistencia obstétrica comenzará a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo, momento en el cual se determinará la fecha probable de parto de acuerdo con los criterios médicos y el cómputo de los días de incapacidad pre y posnatal.

Ayuda para lactancia

Consiste en el suministro por parte del IMSS de un sucedáneo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR