Prestaciones del seguro de invalidez. Conozca cómo determinar el importe de la pensión. Marco teórico

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El régimen obligatorio del seguro social ofrece protección a la salud de los trabajadores a través de las prestaciones en especie y en dinero que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidezy vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Sin embargo, dichas coberturas no aseguran sólo el bienestar presente e individual de los asegurados, por el contrario son extensivas a los familiares y garantizan la protección de los medios de subsistencia, aun cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para continuar desempeñando sus labores o fallezca, ya que otorgan tanto a éste como a sus beneficiarios la posibilidad de recibir una ayuda económica -pensión- durante el tiempo que perdure su incapacidad o inhabilidad para trabajar; o bien, ante el deceso de quien era el sustento familiar.

Así, el seguro de invalidez y vida forma parte de la cobertura que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para proteger el patrimonio del trabajador y de sus familiares más allegados, por lo cual está dividido en dos ramos: el de invalidez y el de vida.

El ramo de invalidez atiende en exclusiva los derechos de los trabajadores asegurados, que por causas de una enfermedad o accidente no profesionales se les determina un estado de invalidez.

Por su parte, el ramo de vida, que previo a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social (LSS) publicada el 21 de diciembre de 1995, se denominaba "ramo de muerte", por otorgar las prestaciones derivadas del deceso del trabajador asegurado, cambia su denominación para establecer la cobertura de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del asegurado o pensionado que muere a causa de una enfermedad o accidente considerados como no profesionales.

En este sentido, es conveniente conocer los elementos que considera el IMSS para determinar el estado de invalidez de los asegurados y proceder a la entrega de las prestaciones respectivas; dichos aspectos se abordan en este taller; sin embargo, es importante aclarar que no se tocan las prestaciones derivadas del ramo de vida.

Determinación del estado de invalidez

Los tribunales en materia laboral han definido a la invalidez como un estado físico que se traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesionales.

Por tanto, para calificar el estado de una persona como invalidez, se tendrá que valorar médicamente el grado de la pérdida de la capacidad para laborar y la disminución notable de su salud.

Sin embargo, el IMSS amplía la cobertura de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores, ya que para declarar un estado de invalidez no requiere que el asegurado esté incapacitado total y permanentemente, sino que en términos del artículo 119 de la LSS se halle imposibilitado para procurarse por un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su ingreso habitual en el último año de trabajo y que dicha imposibilidad derive de una enfermedad o un accidente no profesional.

Así, para que el IMSS califique el estado físico del asegurado como invalidez, y proceda a entregar las prestaciones respectivas, se deberán presentar las condiciones o los elementos siguientes:

  1. Que la imposibilidad física derive de un riesgo o enfermedad no profesionales.

  2. Que dicha imposibilidad no permita desempeñar un trabajo que procure una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año.

  3. Que la evaluación y determinación del estado de invalidez se realice por los servicios médicos interdisciplinarios de salud en el trabajo del IMSS, mediante el dictamen médico establecido para tal fin (artículo 86 del Reglamento de Servicios Médicos -RMS-).

  4. Que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización.

En caso de que el dictamen determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas (artículo 122 de la LSS).

De tal forma que como el estado de invalidez tiene que ser dictaminado por los médicos del IMSS, según el artículo 124 de la LSS, los asegurados que soliciten el otorgamiento de las prestaciones de este ramo de seguro, y los que ya cuenten con la pensión, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto considere necesarias para comprobar si existe o persiste la invalidez.

Requisitos para obtener las prestaciones

Como ya se mencionó, es indispensable que en primera instancia la inhabilidad física del asegurado sea producto de un padecimiento distinto a un riesgo o enfermedad de trabajo, y que la misma no le permita procurarse un porcentaje determinado de remuneración habitual (el 50%), afin de que sea catalogada como invalidez por los médicos del IMSS, de acuerdo con lo señalado por el artículo 119 de la LSS.

Asimismo, como el disfrute de las prestaciones de este seguro requiere el cumplimiento de tiempos de espera, el asegurado tendrá que contar con las semanas de cotización siguientes:

  1. Acreditar el pago de 250 semanas de cotización, al momento de declararse la invalidez, cuando ésta sea inferior al 75%.

  2. Acreditar 150 semanas cuando el dictamen determina el 75%, o más de invalidez.

Al respecto, cabe señalar que para efectos de este seguro se contarán como semanas cotizadas las que se encuentren amparadas por los certificados de incapacidad otorgados al asegurado antes de determinarse el estado de invalidez (artículo 113 de la LSS).

Prestaciones por invalidez

Una vez que el IMSS dictamine el estado de invalidez del asegurado...

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