Prestaciones del IMSS por enfermedad general. Conózcalas

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El derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 4o. de la CPEUM, se ejerce, entre otras formas, por conducto del IMSS, el cual para cumplir su objetivo, ha implantado diversos seguros que garantizan la salud y el bienestar de los trabajadores y sus familias.

Al respecto, el artículo 2o. de la LSS indica que la seguridad social tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

De esta manera, el IMSS protege la salud de los trabajadores y sus beneficiarios a fin de que ante cualquier enfermedad no profesional puedan recibir la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria.

De ahí que uno de los seguros que incluye el régimen obligatorio de la LSS es el de enfermedades y maternidad, el cual otorga prestaciones en especie y en dinero a los asegurados y sus beneficiarios, según corresponda.

Comentamos enseguida, las prestaciones que otorga el IMSS a los trabajadores y sus beneficiarios en el supuesto de presentar una enfermedad general (no profesional).

Sujetos amparados

Los trabajadores asegurados y sus beneficiarios podrán disfrutar de las prestaciones que proporciona el IMSS en caso de una enfermedad general.

En este sentido, conforme al artículo 84 de la LSS, se considerarán beneficiarios del trabajador las personas siguientes:

La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con la que haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad.

Los hijos menores de 16 años del asegurado.

El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

Los hijos del asegurado que tengan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan o hasta la edad de 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

Prestaciones por enfermedad general que consigna la LSS

De acuerdo con la LSS, en caso de enfermedad general, los trabajadores y sus beneficiarios tendrán derecho a recibir dos tipos de prestaciones:

Prestaciones en especie

Prestaciones en dinero

Prestaciones en especie

Las prestaciones en especie que proporciona el instituto por enfermedad general a los asegurados y sus beneficiarios, son las siguientes:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

- Asistencia médico-quirúrgica

Según el artículo 2o., fracción II, del RPM, es el conjunto de acciones tendentes a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.

- Atención hospitalaria

El artículo 2o., fracción III, del RPM, especifica que la atención hospitalaria es el conjunto de acciones que se realizan cuando por la naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias.

- Asistencia farmacéutica

Es aquella mediante la cual se proveé a los derecho habientes de los medicamentos y los agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales, por los médicos...

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