30. Prestación de servicios en lugar distinto
- Trabajadores burócratas de base, de confianza y funcionarios públicos, sus diferencias (legislación del Estado de Michoacán): Ejecutoria num. XI.1o.A.T. J/43, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. XI.1o.A.T. J/43, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Por reiteración), Tesis Aislada num. XI.1o.A.T.46 L, , 1 de Abril de 2010
- Trabajadores de confianza del Sistema Bancario Mexicano. La legislación que rige sus relaciones laborales no les otorga derecho al pago de indemnización cuando el patrón da por terminada la relación laboral: Tesis Aislada num. I.13o.T.280 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010
- Trabajadores de confianza del Sistema Bancario Mexicano. Al carecer de estabilidad en el empleo, el patrón no tiene obligación de demostrar la causa por la cual decide dar por terminada la relación laboral, pero sí de acreditar que el trabajador tiene esa calidad para liberarse de cualquier responsabilidad relacionada con prestaciones vinculadas a ella: Tesis Aislada num. I.13o.T.279 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010
- Trabajadores de confianza al servicio del Estado. No gozan de estabilidad en el empleo, por lo que su calidad es un presupuesto de la acción que debe examinarse previamente a la excepción de prescripción: Tesis Aislada num. I.3o.T.226 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010
- Defensores de oficio. El hecho de que como abogados patrocinen asuntos de particulares que soliciten sus servicios, tomen decisiones, y lleven a cabo tareas de supervisión y vigilancia en los juicios a su cargo, no los convierte en trabajadores de confianza: Tesis Aislada num. X.C.T.81 L, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2010
- Trabajadores de confianza. Lo son por equiparación, aquellos abogados que con su actuar comprometan el patrimonio del patrón (interpretación del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo): Tesis Aislada num. I.13o.T.250 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009
- Trabajador de confianza. Tiene tal carácter quien desempeña funciones de chofer para un representante del patrón de los previstos en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de la designación que se le dé al puesto: Tesis Aislada num. I.6o.T.424 L, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009
- Trabajadores de confianza. Carga de la prueba de ese carácter cuando se opone como excepción: Ejecutoria num. I.1o.T. J/60, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. I.1o.T. J/60, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Por reiteración)
- Trabajador de confianza, jornada laboral. Carga de la prueba: Tesis Aislada num. I.3o.T.195 L, Tercer Tribunal Colegiado en...
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